REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°

SOLICITUD NRO. 8181

SOLICITANTE: AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 28 de Enero de 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.939, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado MARLON MAX DE JESUS BELLO GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.561, solicita se le declare a ella y a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS EDUARDO QUIÑONEZ BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.079.823, quien falleció ab-intestato el 13 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 83, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera progenitor de los ciudadanos AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.939, YANEIRA DAYANA QUIÑONEZ DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.590 y LUIS EDUARDO QUIÑONEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.350.399. Según consta en actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante LUIS EDUARDO QUIÑONEZ BUSTAMENTE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 28 de Enero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA, en su condición de hija, que ella y sus hermanos YANEIRA DAYANA QUIÑONEZ DE SAAVEDRA y LUIS EDUARDO QUIÑONEZ MORA ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 83 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano LUIS EDUARDO QUIÑONEZ MORA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 83, en fecha 13 de Diciembre de 2018.
Segundo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 477, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1985.
Tercero: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANEIRA DAYANA QUIÑONEZ DE SAAVEDRA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 354, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1982.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO QUIÑONEZ MORA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 321, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1995.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: YENI DURAN CONTRERAS Y FRANKLIN JOSE FUENTES ORTIZ, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS EDUARDO QUIÑONEZ MORA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Vº 8.079.823, quien falleció ab-intestato, el 13 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 83, a los ciudadanos: AIRTIERR SOLYMAR QUIÑONEZ MORA, YANEIRA DAYANA QUIÑONEZ DE SAAVEDRA y LUIS EDUARDO QUIÑONEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.321.939, 16.019.590 y 24.350.399, de este domicilio y hábiles, en su condición de hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL;


ABG. JOSE LUIS MARQUEZ G.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.