TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2.019).-
208º y 159º


SOLICITANTE(S): SARA BEATRIZ YEPEZ VIVAS y ELIA DEL CARMEN VIVAS DE YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.930.774 y V -2.287.443 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la primera actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO YEPEZ VIVAS, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.053.665, domiciliado en Madrid España y civilmente hábil, según instrumento poder debidamente apostillado por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, de conformidad con la Convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, de fecha 21 de diciembre de 2018, asistidas por las ABGS. CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALES y MARISELVA VEGA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.961.685 y V.- 9.478.167 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 36.788 y 57.246 en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, y representando al ciudadano WILLIAM MANUEL YEPEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.998.637, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y civilmente hábil, según poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el Nº 11, tomo 302, folios 32 al 34, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por SARA BEATRIZ YEPEZ VIVAS y ELIA DEL CARMEN VIVAS DE YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.930.774 y V -2.287.443 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la primera actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO YEPEZ VIVAS, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.053.665, domiciliado en Madrid España y civilmente hábil, según instrumento poder debidamente apostillado por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, de conformidad con la Convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, de fecha 21 de diciembre de 2018, asistidas por las ABGS. CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALES y MARISELVA VEGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.961.685 y V.- 9.478.167 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 36.788 y 57.246 en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, y representando al ciudadano WILLIAM MANUEL YEPEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.998.637, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y civilmente hábil, según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el Nº 11, tomo 302, folios 32 al 34, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se le declares, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL YEPEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de Upata Estado Bolívar, de setenta y un (71) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.437.830, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Clínico de Mérida, Av. Andrés Bello, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1208, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), a la ciudadana ELIA DEL CARMEN VIVAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.443, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SARA BEATRIZ YEPEZ VIVAS, JESÚS ALEJANDRO YEPEZ VIVAS y WILLIAM MANUEL YEPEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.930.774, V-12.053.865, V-11.998.637, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, el segundo en Madrid España y el tercero en Puerto Ordaz Estado Bolívar y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS MANUEL YEPEZ MUÑOZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1208, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018). (folios 14 y 15 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS MANUEL YEPEZ MUÑOZ y ELIA VIVAS MORENO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 98, folios 227 y 228, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971). (folio 16 con su vuelto).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA BEATRIZ YEPEZ VIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 292, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973). (Folios 17 al 22 con sus vueltos).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALEJANDRO YEPEZ VIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Heres del Estado Bolívar, bajo el número 83, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976). (Folios 23 al 25 con sus vueltos).

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM MANUEL YEPEZ VIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2732, folio 253, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974). (Folio 26).

SEXTO: Copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano JESÚS ALEJANDRO YEPEZ VIVAS a la ciudadana SARA BEATRIZ YEPEZ VIVAS, debidamente apostillado por el Decano del Colegio Notarial de Madrid, de conformidad con la Convención de la Haya del 05 de cotubr4e de 1.961 (folios 03 al 09 con sus vueltos).

SÉPTIMO: Copia certificada del poder especial otorgado por el ciudadano WILLIAM MANUEL YEPEZ VIVAS, a las ABGS. CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALES y MARISELVA VEGA GÓMEZ, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 11, tomo 302, folios 32 hasta el 34, del libro de autenticaciones llevado por dicha Notaría. (Folios 11 al 13 con sus vueltos).-

OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELÍAS DEL CARMEN VIVAS DE YEPEZ, JESÚS MANUEL YEPEZ MUÑOZ, SARA BEATRIZ YEPEZ VIVAS, JESÚS ALEJANDRO YEPEZ VIVAS y WILLIAM MANUEL YEPEZ VIVAS. (Folios 27 al 30).

NOVENO: Declaración de testigos ciudadanos ITALA ROJAS, ROSALBA ORDOÑEZ DE CAÑAS, JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO y LEONARD ALEXANDER DE MAYELA PAEZ MONZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.489.520, V-3.991.936, V-1.702.808 y V-8.001.333, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecinueve (2.019). (Folios 32 al 35 con sus vueltos).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecinueve (2.019) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ELIA DEL CARMEN VIVAS DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.443, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SARA BEATRIZ YEPEZ VIVAS, JESÚS ALEJANDRO YEPEZ VIVAS y WILLIAM MANUEL YEPEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.930.774, V-12.053.865, V-11.998.637, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, el segundo en Madrid España y el tercero en Puerto Ordaz Estado Bolívar y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL YEPEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de Upata Estado Bolívar, de setenta y un (71) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.437.830, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Clínico de Mérida, Av. Andrés Bello, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1208, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIO.