REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8268, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ ELISABEL, a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA.- DEMANDADO(S): RAMÍREZ CADENA CARMEN CELINA- MOTIVO:DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.373, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente representando a la parte demandada la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan la prórroga de la presente audiencia de mediación a fines de localizar a la parte demandada y llegar a un eventual acuerdo entre las partes, es por lo que este Tribunal fija el día jueves, siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia de mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA