En el día de hoy martes, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8462, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): EL BAROUKI MATNI FOUAD y ELISABET VIELMA ANGULO; DEMANDADO(S): AL FARES KHALED y HELGA GILINAY GÓMEZ ALBARRAN; MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentran presentes los ciudadanos demandantes FOUAD EL BAROUKI MATNI y ELISABET VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.568.012 y V- 8.030.661, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.404.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.010, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la parte demandada, las abogadas HELLEN MATILDE TORRES y DAYSI PAULINA ALBARRÁN PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.464.011 y V- 8.006.994, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.762 y 56.083, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la coapoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “Nosotras las coapoderadas de la parte demandada solicitamos con el debido respeto que se cumpla el lapso de la prórroga legal establecida en el artículo 26 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, según la última notificación que consta en la cadena documental de la acción incoada de fecha cuatro (04) de diciembre del año 2017, acotamos según el precitado artículo 04 de diciembre de 2018 y cuatro (04) de diciembre del 2018 al 04 de diciembre de 2019, con lo cual, con la venia de estilo acordamos entregar el local objeto de la presente controversia el día jueves cinco (05) de diciembre del año 2019, donde nos comprometemos a entregar el local según los medios de heterocomposición procesal instaurados por este digno tribunal el local vacio de personas cosas y animales y en perfecto estado y así mismo solicitamos que se nos emita una referencia comercial para agilizar de manera expedita la desocupación del mismo, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora, quien expuso: “En representación de la parte demandante por medio de la presente aceptamos lo acordado por la parte demandada de entregar el inmueble en fecha cinco (05) de diciembre de 2019 libre de cosas y personas, así como también se compromete a la entrega de la referencia comercial solicitada para el día jueves siete (07) de marzo de 2019, haciendo como única solicitud la inspección previa por parte de los propietarios del inmueble el día jueves siete (07) de marzo de 2019, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), y también para el día cuatro (04) de noviembre de 2019, un mes antes a la entrega del inmueble, reiterando nuevamente que la entrega sea en las mismas condiciones que lo recibió, es todo”. Ambas partes solicitan se les expida un juego de copias certificadas de la presente decisión. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE DEMANDANTE

FOUAD EL BAROUKI MATNI

ELISABET VIELMA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARIO GUSTAVO BARRIOS

LAS COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. HELLEN MATILDE TORRES

ABG. DAYSI PAULINA ALBARRÁN PEROZO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.


Srio.