TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-
208º y 160º
SOLICITANTE(S): MARÍA TIVIZAY MOLINA DE GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.449.881, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la ABG. MARÍA EUGENIA CHÁVEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.469.303, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.512, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA TIVIZAY MOLINA DE GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.449.881, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la ABG. MARÍA EUGENIA CHÁVEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.469.303, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.512, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERIBERTO CLETO GONZÁLEZ MÉNDEZ ECHEVERRIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y seis (76) años de edad, natural del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.739.256, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio ubicado en la Pedregosa Alta, calle Manuelita Saenz, Quinta “Ichiparija”, Parroquia Lasso de la Vega”, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1461, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), a su persona en en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RICARDO FRANCISCO GONZÁLEZ MÉNDEZ CARREÑO y ROBERTO GONZÁLEZ MENDEZ REQUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.661.377 y V-14.106.850, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante HERIBERTO CLETO GONZÁLEZ MÉNDEZ ECHEVERRIA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1461, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018). (folios 03 y 04 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HERIBERTO CLETO GONZÁLEZ MÉNDEZ ECHEVERRIA y MARÍA TIVIZAY MOLINA CALLES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 203, Folio 454, 455 y 456 correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988). (folio 05 con su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO FRANCISCO GONZÁLEZ MÉNDEZ CARREÑO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 1621, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968). (folio 06).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ REQUIZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 385, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980). (folios 07 y 08).
SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HERIBERTO CLETO GONZÁLEZ MÉNDEZ ECHEVERRIA, MARÍA TIVIZAY MOLINA DE GONZÁLEZ MÉNDEZ, RICARDO FRANCISCO GONZÁLEZ MÉNDEZ CARREÑO y ROBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ REQUIZ, (folios 09, 10, 11 y 12).
OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO RINCÓN VELÁSQUEZ y EMIDIO RAFAEL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.006.268 y V- 3.440.319, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), insertas a los folios 15 y 16.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARÍA TIVIZAY MOLINA DE GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.449.881, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RICARDO FRANCISCO GONZÁLEZ MÉNDEZ CARREÑO y ROBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ REQUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.661.377 y V-14.106.850, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERIBERTO CLETO GONZÁLEZ MÉNDEZ ECHEVERRIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y seis (76) años de edad, natural del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.739.256, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio ubicado en la Pedregosa Alta, calle Manuelita Saenz, Quinta “Ichiparija”, Parroquia Lasso de la Vega”, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1461, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de La Independencia y 160º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
SRIO
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