TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2.019).-
208º y 160º


SOLICITANTE(S): AURA MARÍA MALDONADO DE VIVAS, VIOLETA ADRIANA VIVAS MALDONADO y ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.030.389, V-13.524.097 y V- 10.718.945, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre la ABG. VIOLETA ADRIANA VIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.524.097, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.339, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y asistiendo a los ciudadanos AURA MARÍA MALDONADO DE VIVAS y ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, ya identificados.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos AURA MARÍA MALDONADO DE VIVAS, VIOLETA ADRIANA VIVAS MALDONADO y ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.030.389, V-13.524.097 y V- 10.718.945, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre la ABG. VIOLETA ADRIANA VIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.524.097, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.339, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y asistiendo a los ciudadanos AURA MARÍA MALDONADO DE VIVAS y ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, ya identificados, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se le declares, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIO ARMANDO VIVAS OLIVARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 188.780, quien falleció AB-INTESTATO, en la Clínica Albarregas, Urb. Santa Ana, calle Tovar, casa Nº 1-26, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 101, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), a la ciudadana AURA MARÍA MALDONADO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.389, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y VIOLETA ADRIANA VIVAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.945 y V-13.524.097, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante LUCIO ARMANDO VIVAS OLIVARES, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 101, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017). (folio 02 con su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUCIO ARMANDO VIVAS OLIVARES y AURA MARÍA MALDONADO LACRUZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 211, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970). (folios 03 y 04 con sus vueltos).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 3013, folio 41, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971). (folio 05 con su vuelto).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIOLETA ADRIANA VIVAS MALDONADO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 18, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978). (folio 07).

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUCIO ARMANDO VIVAS OLIVARES, AURA MARÍA MALDONADO DE VIVAS, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y VIOLETA ADRIANA VIVAS MALDONADO. (folios 06, 08, 10 y 12).

SEXTO: Declaración de testigos ciudadanas CARMEN VICTORIA CANTOR PINEDA y MARÍA YMELDA VALERO ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.282.687 y V-10.100.045, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2.019). (folios 15 y 16 con sus vueltos).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2.019) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana AURA MARÍA MALDONADO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.389, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y VIOLETA ADRIANA VIVAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.945 y V-13.524.097, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIO ARMANDO VIVAS OLIVARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 188.780, quien falleció AB-INTESTATO, en la Clínica Albarregas, Urb. Santa Ana, calle Tovar, casa Nº 1-26, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 101, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de La Independencia y 160º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIO.