TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00660

SOLICITANTE: ROSARIO BARONE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.194.150 domiciliada cas Nº 33, calle 2, Conjunto Residencial Puerta Al Sol, La Pedregosa , Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO BARONE MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.152.715 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.253 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.194.150 domiciliada casa Nº 33, calle 2, Conjunto Residencial Puerta Al Sol, La Pedregosa, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ALFREDO BARONE MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.152.715 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.253 y hábil, actuando la mencionada ciudadana en condición de conyugue del causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 237.697, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha dieciseis (16) de diciembre del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1383, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha dieciseis (16) de diciembre del 2018, mediante el cual solicita sea declarada con quien fuera su conyugue ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.194.150 y progenitor de los ciudadanos DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.006.203, V- 8.013.437, V- 8.040.746, V- 11.953.100, V-13.097.038 y V- 14.917.085, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA.

Por auto de fecha dieciseis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019) (folios 27 al 29), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00660.

Por diligencia de fecha veintidos (22) de Enero de dos mil diecinueve (2019), suscrita por la Ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. VALLEJO DUGARTE, solicito al tribunal fijar oportunidad para presentar declaración de testigos por la parte interesada.(folio 30).

Por auto de fecha veintitres (23) de enero de dos mil diecinueve (2019), El Tribunal fija oportunidad para la declaración de testigos de los ciudadanos RENNY JOSE RANGEL y BLANCA ESTEFANY MARQUEZ GONZALEZ.(folio 31).

Por auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), se fija oportunidad para presentar los testigos promovidos por la solicitante; en la cual no se presentaron se declaró desierto el acto (folio 32).-


Por diligencia de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil diecinueve (2019), suscrita por la Ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. VALLEJO DUGARTE, en la cual solicito al tribunal fijar oportunidad para presentar declaración de testigos por la parte interesada.(folio 33).

Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal fija oportunidad para la declaración de testigos de los ciudadanos RENNY JOSE RANGEL y BLANCA ESTEFANY MARQUEZ GONZALEZ.(folio 34).

Obra a los folios 35 y 36 Acta de la declaración de los testigos promovido por la parte interesada de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones dada por la testigos, los ciudadanos RENNY JOSE RANGEL y BLANCA ESTEFANY MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 15.923.729 y V- 26.214.163, promovido por la solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.194.150, domiciliada La Pedregosa , Conjunto Residencial Puerta Al Sol , casa Nº 33, calle 2, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ALFREDO BARONE MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.152.715 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.253 y hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA en los siguientes términos:

Que en fecha 16 de diciembre de 2018, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 1383, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en la misma fecha dieciseis (16) de diciembre de 2018, falleció ab-intestato el ciudadano ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 237.697, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten a la solicitante en su cualidad de conyuge y conjuntamente con sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 47 de los ciudadanos: ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA Y ROSARIO BARONE MILIANI, correspondiente al año 1959, expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida (Folios 04,05 con su vto y 06). 2) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1383, correspondiente al año 2018, (folios 07 al 08 con su vto). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE, signadas con los Nros de Partidas 166, 135, 328, 236, 2041 y 1069, correspondientes a los años 1970, 1971, 1977, 1974,1977 y 1978, expedidas por las dos primeras por lel Registro Principal del estado Merida (folios 10 al 17) y las cuatro últimas expedidas por el Rgistro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 18 al 21 con su respectivos vtos). 4º) copia fotostática de los documentos de identidad de los ciudadanos ROSARIO BARONE DE MENDEZ (conyugue del causante) DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE (hijos del causante) ( folios 23 y 24).

Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) ) Copia Certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 47, de los ciudadanos: ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA Y ROSARIO BARONE MILIANI, correspondiente al año 1959, expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, (Folios 04 y 05 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio que obra agregada al folio cuatro (04) de la solicitud, se evidencia que la ciudadana ROSARIO BARONE MILIANI, estuvo unida durante varios años con el causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, en su unión matrimonial en fecha veintiseis (26) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

2) Copia certificada del acta de Defunción Acta N° 1383 del ciudadano ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2018, (folios 07 al 08 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 1383, que obra agregada a los folio 07 al 08 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, ocurrió en fecha dieciseis (16) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE

3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE, signadas con los Nros de Partidas 166, 135, 328, 236, 2041 y 1069, correspondientes a los años 1970, 1971, 1977, 1974,1977 y 1978, expedidas por las dos primeras por lel Registro Principal del estado Merida (folios 10 al 17) y las cuatro últimas expedidas por el Rgistro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 18 al 21 con su respectivos vtos)

Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que obran agregadas a los folios 10 al 17 con su respectivos vtos, 18 al 21 con su respectivos vtos), de la solicitud de los ciudadanos, DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE, signada con los Nros de Partidas 166,135, 328, 236, 2041 y 1069, correspondientes a los años 1970, 1971, 1977, 1974, 1977 y 1978 , expedidas las dos primeras por el Registro Principal del estado Mérida y las últimas tres expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

4º) copia fotostática de los documentos de identidad de los ciudadanos ROSARIO BARONE DE MENDEZ (conyugue del causante) DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE (hijos del caussante) ( folios 23 y 24)


Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:
La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos RENNY JOSE RANGEL y BLANCA ESTEFANY MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 15.923.729 y V- 26.214.163.

En relación al testimonio del ciudadano RENNY JOSE RANGEL, esta Juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si, los conozco porque desde que era adolescente soy amigo de la familia. Segundo interrogante el testigo contestó: Si los conozco desde hace 15 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si es la dirección ya que voy de visita frecuentemente. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si me consta ya que estuve acompañando a la familia durante el velorio el entierro y los rezos. QUINTO interrogante el testigo contestó: me consta que era su cónyuge durante 60 años . SEXTO interrogante el testigo contestó: Si me consta porque soy amigo de todos como dije durante 15 años --------------------------------------------------------------

En relación al testimonio de la ciudadana BLANCA ESTEFANY MARQUEZ GONZALEZ esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si los conozco por que los hijos son mis amigos. Segundo interrogante el testigo contestó: Nos conocemos de toda una vida me han visto crecer ya que mis padres son amigos de ellos. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta ya que voy frecuentemente a visitarlos. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si porque estuve presente con su familia en el funeral. QUINTO interrogante el testigo contestó: Si ellos tenían 60 años de casados SEXTO interrogante el testigo contestó: Si todos son sus hijos legítimos y únicos herederos ---------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.194.150, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.06.203, V- 8.013.437, V- 8.040.746, V- 11.953.100, V- 13.097.038 y V- 14.917.085 del causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia Certificada del acta de Defunción, correspondiente al año 2018, del ciudadano ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1383, correspondiente al año 2018, (foliso 06 al 09 con su vto). 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA Y ROSARIO BARONE MILIANI, inserta bajo el N° 47, correspondiente al año 1959, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, (Folios 04 y 05 con su vto). 2) Copias certificadas del partida de Nacimiento de los ciudadano DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE, signada con los Nros de Partidas 166,135, 328, 236,2041 y 1069, correspondientes a los años 1970, 1971, 1977, 1974,1977 y 1978 , expedidas las dos primeras Por el Registro Principal del estdo Bolivariano de Mérida y las ultimas cuatro por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 10 al 21 con su respectivos vtos). 3º) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSARIO BARONE DE MENDEZ (conyugue del causante) DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE (hijos del causante).-

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA como el vínculo de filiación existente con la ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos RENNY JOSE RANGEL y BLANCA ESTEFANY MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 15.923.729 y V- 26.214.163 quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE de igual manera conocieron suficientemente al causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, el cual falleció Ab-Intestato el día 16 de diciembre de 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, a la ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 237.697, fallecido en fecha 16 de Diciembre de 2018 y declara a la ciudadana ROSARIO BARONE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.194.150, domiciliada en la Pedregosa calle 2, Conjunto Residencial Puerta Al Sol, casa Nº 33, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que estuvo unido en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron seis (06) hijos y así como a los ciudadanos DELIA VIRGINIA MENDEZ BARONE, NESTOR ALI MENDEZ BARONE, ROSARITO MENDEZ BARONE, RAFAEL ANTONIO MENDEZ BARONE, MARIA ALEJANDRA MENDEZ BARONE Y ANTONIO ALI MENDEZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.006.203, V- 8.013.437, V- 8.040.746, V-11.953.100, V- 13.097.038 y V- 14.917.085 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.




IERR/TFM/au.
EXP.00660