REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).------------------------------------------------------------

208° Y 159°

Vista la diligencia que antecede, de fecha treinta y uno (31) de enero del año en curso, suscrita por la ciudadana BARBARA ROSA CARRERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.640.575, asistida por la profesional del derecho INES UZCATEGUI TORO, titular de la cedula de identidad número 3.037.965, e inscrita en el Inpreabogado bajo matricula número 16.308, parte accionante en la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos, en virtud de la cual informa a este Órgano Jurisdiccional que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTOy que una vez proveído lo anterior, solicita el desglose de los documentos originales que fueron acompañados con la solicitud. A tal efecto, el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DA POR TERMINADO EL PRESENTE TRAMITE DANDO LUGAR A SU EXTINCION Y EN CONSECUENCIA, UN MODO DE CONCLUSION DEL MISMO (Sentencia N° 0170, SPA, 17 de abril de 1997, Expediente N° 11.802). En cuanto a la petición de desglose este Órgano Jurisdiccional acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, efectúese el desglose de los documentos que corren agregados a los folios 06 al folio número 11 y déjese en su lugar copia debidamente certificada de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el presente auto.Efectuado el tramite anterior se archivara la presente solicitud Y ASI SE DECIDE.---------------------
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL ROLDAN RONDON


LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha este Tribunal se abstuvo de efectuar el desglose ordenado en el auto anterior, en virtud de que no consta en autos los fotostatos respectivos, hecho lo cual este Tribunal resolverá lo conducente. Cúmplase.----

LA SCRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO

IERR*TFm.-