TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00662

SOLICITANTE: LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ, IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ y RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.336.130, V- 13.648.554 V- 13.648.552, V- 19.592.343 y V-2.455.282, domiciliados en la Pedregosa Alta, en jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.019.583 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por los ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ y RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.336.130, V- 13.648.554, V- 13.648.552, V- 19.592.343 y V-2.455.282
domiciliados en la Pedregosa Alta, en jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y hábiles y civilmente hábil, debidamente asistidos por la profesional del derecho ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.019.583 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, jurídicamente hábil, actuando los mencionados cuatro primeros ciudadanos en su condición de hijos y el último en su condición de conyugue de la causante SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.804, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 14 de octubre del 2015, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 90, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de octubre del 2015, mediante el cual solicitan sean declarados conjuntamente con quien fue su concubino ciudadano RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.455.282 y progenitora de los ciudadanos LAYGSET RAMÍREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMÍREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMÍREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMÍREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.336.130, V- 13.648.554 V- 13.648.552 y V- 19.592.343, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ.

Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019) (folios 22al 24), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00662.

Obra a los folios 25 y 26 Actas de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones dadas por los testigos, ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad Nº 3.030.004 y AMELIA GARCÍA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.234.053, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, promovidos por la solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

Los solicitantes, ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ y RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.336.130, V- 13.648.554 V- 13.648.552, V- 19.592.343 y V-2.455.282 domiciliados en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por la profesional del derecho ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.019.583 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, jurídicamente hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ en los siguientes términos:

Que en fecha 14 de octubre del 2015, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº Nº 90, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de octubre del 2015, falleció ab-intestato la ciudadana SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.804, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten a los solicitantes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada ciudadana en su cualidad de hijos los cuatro primeros y de el último . Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: : 1º) Copia fotostática simple de Documento de Identidad de los ciudadanos LAYGSET RAMÍREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMÍREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMÍREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMÍREZ VASQUEZ, RUBEN DARIO RAMÍREZ PULIDO, SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ (Folios 03 al 08); 2°) Copia Certificada del Acta de Defunción número 90, correspondiente al quince (15) de octubre del año 2015, de la ciudadana SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 09 y 10 con su vto); 3°) Copia fotostática de Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria, obra en el expediente Nº 29.076 de la emitida JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha día 08 de abril del año 2017 (Folios 13 al 20 con su vto);4º) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LAYGSET RAMÍREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMÍREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMÍREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMÍREZ VASQUEZ, signadas con los Nros de Partidas 3075, 628, 8 y 49, correspondientes a los años 1975, 1977, 1979 y 1988, expedidas al primera por el Registro Civil De La Parroquia El Llano, la segunda y tercera por el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suarez y la ultima por el Registro Civil De La Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folios 31 al 34) hijos de la causante.

Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) Copia fotostática simple de Documento de Identidad de los ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEIMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ, IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ, RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO, y SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ (Folios 03 al 08).


Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.

2º) Copia Certificada del Acta de Defunción número 90, correspondiente al quince (15) de octubre del año 2015, de la ciudadana SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 09 y 10 con su vto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada a los folios 09 y 10 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento de la causante SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, ocurrió en fecha catorce (14) de octubre del año 2015, lo cual fue certificado por funcionado capaz de otorgar fe pública, por lo que este Tribunal le asigna a este documento eficacia y pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Organica de Registro Público. Y ASÍ SE DECLARA.


3º) Copia fotostática de Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria, obra en el expediente Nº 29.076 de la emitida JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha día 08 de abril del año 2017 (Folios 13 al 20 con su vto);


Esta Juzgadora observa, Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria, obra en el expediente Nº 29.076 de la emitida JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; que en virtud de haber sido certificado por funcionario capaz de otorgar fe pública, y de que resultan coincidentes tantos los hechos con el contenido de los mencionados documentos, este Tribunal le asigna eficacia y pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

4º) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ, signadas con los Nros de Partidas 3075, 628, 8 y 49, correspondientes a los años 1975, 1977, 1979 y 1988, expedidas al primera por el Registro Civil De La Parroquia El Llano, la segunda y tercera por el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suarez y la ultima por el Registro Civil De La Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folios 31 al 34) hijos de la causante.


Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que obran agregadas a los folios (folios 31 al 34), de la solicitud, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, LAYGSET RAMÍREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMÍREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMÍREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMÍREZ VASQUEZ, signadas con los Nros de Partidas 3075, 628, 8 y 49, correspondientes a los años 1975, 1977, 1979 y 1988, expedidas la primera por el Registro Civil De La Parroquia El Llano, la segunda y tercera por el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suarez y la ultima por el Registro Civil De La Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; lo cual fue certificada por funcionario capaz de otorgar fe publica, por lo que este Tribunal le asigna a este documento eficacia y pleno valor probatorio en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y en un todo conforme con el articulo 155 de la Ley de Registro Publico.

TESTIMONIALES:

Ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad Nº 3.030.004 y AMELIA GARCÍA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.234.053, domiciliados en Mérida, promovidos por los solicitantes.


En relación al testimonio de la ciudadana ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA, este juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifestó. Primer interrogante el testigo contestó: Tengo conocimiento de la solicitud y vengo a declarar de manera voluntaria. Segundo interrogante el testigo contestó: Si la conocí desde hace aproximadamente 40 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si sé y me consta que murió el 14 de octubre de 2015 en el Centro Clínico de Mérida. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si sé y me consta que vivió en esa lugar hasta el día de su muerte. Quinta interrogante el testigo contestó: Si sè y me consta que se divorciaron y luego vivieron en Unión Concubinaria, porque siempre he estado muy cercano a esa familia.

En relación al testimonio de la ciudadana AMELIA GARCÍA CEBALLOS, esta juzgador observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto:. Primer interrogante el testigo contestó: Tengo conocimiento de la solicitud y vengo a declarar de manera voluntaria. Segundo interrogante el testigo contestó: Si la conocí, desde hace aproximadamente 20 años, yo fui paciente de ella y me consta que es la madre de todos los nombrados anteriormente y concubina del señor Rubén. Tercero interrogante el testigo contestó: Si sé y me consta que murió el 14 de octubre de 2015 en el Centro Clínico de Mérida, yo estuve con ella siempre. Cuarto interrogante el testigo contestó: Si sé y me consta que vivió en esa dirección, allá viven sus hijos y su esposo. Quinta interrogante el testigo contestó: Si sé y me consta porque yo siempre los he visitado y ellos siempre estuvieron juntos, yo soy como de la familia.
Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada y por cuanto se constata que las deposiciones concuerdan entre sí y que al adminicularlas con los demás elementos demostrativos, merecen pleno valor probatorio, es por lo que,quien aquí juzga, le otorga dicha eficacia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ, IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ y RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.336.130, V- 13.648.554 V- 13.648.552, V- 19.592.343 y V-2.455.282, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia Certificada del acta de Defunción Nº 90, de la ciudadana SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, expedida por la expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de octubre del 2015, (foliso 09 y 10 con su vto). 1º) Copia fotostática simple de Documento de Identidad de los ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ, RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO, y SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ (Folios 03 al 08); 2°) Copia Certificada del Acta de Defunción número 90, correspondiente al quince (15) de octubre del año 2015, perteneciente a la ciudadana SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 09 y 10 con su vto); 3°) Copia fotostática de Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria, obra en el expediente Nº 29.076 de la emitida JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha día 08 de abril del año 2017 (Folios 13 al 20 con su vto);4º) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ, signadas con los Nros de Partidas 3075, 628, 8 y 49, correspondientes a los años 1975, 1977, 1979 y 1988, expedidas al primera por el Registro Civil De La Parroquia El Llano, la segunda y tercera por el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suarez y la ultima por el Registro Civil De La Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folios 31 al 34) hijos de la causante.-

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento de la causante SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ como el vínculo de filiación existente con el ciudadano RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud Ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad Nº 3.030.004 y AMELIA GARCÍA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.234.053, domiciliados en Mérida, promovidos por la solicitante; quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a el ciudadano RUBEN DARIO RAMIREZ PULIDO conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMÍREZ VASQUEZ de igual manera conocieron suficientemente a la causante SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, el cual falleció Ab-Intestato el día 14 de octubre de 2015, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos de la causante SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, al ciudadano RUBEN DARIO RAMÍREZ PULIDO en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA TERESA VASQUEZ VASQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.804, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 14 de octubre del 2015 y declara a el ciudadano RUBEN DARIO RAMÍREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.455.282, domiciliado en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que estuvo unido en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron cuatro (04) hijos y así como a los ciudadanos LAYGSET RAMIREZ VASQUEZ, DYTSY ZULEMA RAMIREZ VASQUEZ, DENYSSE DARIAN RAMIREZ VASQUEZ y IBRAIM RUBEN RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.336.130, V- 13.648.554 V- 13.648.552 y V- 19.592.343 respectivamente en su condición de hijos legítimos de la prenombrada ciudadana como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los veintiun (21) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/au.
EXP.00662