TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208º Y 159º
IDENTIFICACION LOS SOLICITANTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITUD Nº 0730
SOLICITANTES:, GRAZIELLA MENESELLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.108.368 representada judicialmente por el Abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.443.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.200, según consta en Instrumento Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, en fecha 28 de noviembre del 2018, bajo el Nº 5, tomo 54, folios 17 hasta 20 de los libros de autenticaciones llevados por la esa notaria y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.203.999 representado judicialmente por el Abogado JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.044.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.211, de este domicilio, según consta en Instrumento Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Primera de Caracas, en fecha 28 de noviembre del 2018, bajo el Nº 21, tomo 195, folios 87 hasta 89 de los libros de autenticaciones llevados por la esa notaria y jurídicamente hábiles.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO 185 (CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido en este Tribunal por distribución realizada en fecha doce 12 de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en virtud del cual los ciudadanos GRAZIELLA MENESELLO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.108.368, de este domicilio, representada judicialmente por el Abg. AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.443.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.200, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, en fecha 28 de noviembre del 2018, bajo el Nº 5, tomo 54, folios 17 hasta 20 y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.203.999 representada judicialmente por el Abg. JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.044.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.211, de este domicilio, según consta Instrumento Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Primera de Caracas, en fecha 28 de noviembre del 2018, bajo el Nº 21, tomo 195, folios 87 hasta 89 respectivamente y hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el articulo 185 del Código Civil Vigente; desde hace diez meses se encuentra separados de hecho y a pesar de haber intentado una reconciliación, existe diferencia irreconciliable que hace imposible la vida en común . De igual manera manifiestan que durante la unión matrimonial no concibieron hijos y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de bienes, así mismo manifiestan que suscribieron convenio de Capitulaciones Matrimoniales debidamente Registrada por la Oficina de registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 18 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 23, Folio 263 al 268 Protocolo segundo, Tomo Primero, Tercer Trimestre.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual se admite la solicitud de Divorcio 185-A, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se ordenó notificar a la FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Obra al folio 25 del expediente Acta de Ratificación de fecha 10 de enero de 2019, comparecieron el Abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GRAZIELLA MENESELLO LEON y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE, quien manifestó ante el tribunal y ratificó la decisión de divorciarse sus representados en los siguientes términos: ” En nombre de mis representados manifiesto a este Tribunal que ambos están de acuerdo con la solicitud y ratifican igualmente la decisión de divorciarse conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante dictada por La sala constitucional sentencia Nº 693 de de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en consecuencia ratifico en todas cada una de sus partes la solicitud de Divorcio interpuesta por mis representados en consecuencia solicito sea declarada con lugar y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
En fecha dieciocho (18) de enero del 2019, fue consignada en autos boleta de notificación por el alguacil de este Tribunal firmada por el FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. (folio 26).
Con relación al pronunciamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, observa este Tribunal que el no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185 A cabeza de autos. Es por lo que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir observa, que consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio Nº 45, folio Nº 109 al 111 del año 2009, de los ciudadanos GRAZIELLA MENESELLO LEON y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2009 (Folios 06 al 10). SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos GRAZIELLA MENESELLO LEON y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE (Folio. 05). TERCERO: Al folio 25 del expediente Acta Ratificación de fecha 10 de enero de 2019, compareció el Abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GRAZIELLA MENESELLO LEON y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el 185-A TERCERO: Instrumento Poder otorgado a los Abogados AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO y JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO (Folios. 11 al 17).
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD.
Esta Juzgadora observa que los solicitantes fundamentan la pretensión en su acta de Matrimonio signada con el N° 45, folio Nº 109 al 111 del año 2009 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al diez (10) de octubre del año 2009, de la cual se comprueba ciertamente que los ciudadanos GRAZIELLA MENESELLO LEON y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE, celebraron el matrimonio, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, documento al que este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal observa, que en fecha dieciocho (18) de enero del presente año, fue legalmente notificada la FISCAL DE GUARDIA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA la cual no formulo objeción alguna a la solicitud, siendo agregada mediante diligencia por el Alguacil en fecha 18 de enero del 2019, aunado a esto en fecha diez (10) de enero del 2019 el Abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GRAZIELLA MENESELLO LEON y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el 185-A del Código Civil Venezolano Vigente .
De igual manera se establece que el requisito esencial para la procedencia del Divorcio amparado en el Articulo 185-A de la Norma sustantiva Vigente se cumplió, dada la declaración de los solicitantes en su escrito, donde manifiestan haber permanecido separados por más de diez (10) meses, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que este sentenciador en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente la presente Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano así lo ha reiterado la Jurisprudencia Patria en Sentencia con carácter vinculante Nº 693 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GRAZIELLA MENESELLO LEON y FRANCO RAFAEL MELE MUSCEDERE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-10.108.368 y V-6.203.999, en su orden respectivo, representados por los profesionales del derecho AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.443.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.200 y JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.044.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.211 y civilmente hábiles, según consta en Instrumentos Poderes Especiales autenticados el primero por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, en fecha 28 de noviembre del 2018, bajo el Nº 5, tomo 54, folios 17 hasta 20 y el segundo Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima primera de Caracas, en fecha 28 de noviembre del 2018, bajo el Nº 21, tomo 195, folios 87 hasta 8; según matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de octubre del año 2009, según acta Nº 45 folio Nº 109 al 111 del año 2009, habiendo tenido como ultimo domicilio conyugal en La Urbanización La Hacienda, calle 1, quinta La Florida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez declarada firme la sentencia, remítanse copias certificadas de la misma a las autoridades civiles competentes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 506 y 507 en su ordinal 1º del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, seis (06) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IVAL E .ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (12:00 p.m.) Déjese copia certificada del dictamen a efectos estadísticos. Conste.-----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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