TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00654

SOLICITANTES: YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros V-10.102.077 y V- 12.347.003, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.294 y 127.764 actuando en nombre propio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE I
N A R R A T I V A

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por las ciudadanas YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.102.077 y V- 12.347.003, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 56.294 y 127.764 actuando en nombre propio, las mencionadas ciudadanas en condición de hijas del causante ALVARO DE JESUS ALARCON, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.457.084, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 30 de octubre del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 76, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de octubre del 2018, mediante el cual solicitan sean declaradas conjuntamente con quien fuera la conyugue del causante ciudadana ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.038.245 y progenitor de las ciudadanas YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA anteriormente identificadas, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante ALVARO DE JESUS ALARCON.

Por auto de fecha diecisiete(17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) (folios 10 al 12), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00654.

Obra al folio 13, diligencia de fecha 29 de enero de 2019, suscrita por la ciudadana YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA, por el cual solicita se fije día y hora para presentar los testigos promovidos por la solicitante.

Por auto de fecha 31 de enero de 2019, se fija oportunidad para presentar los testigos promovidos por las solicitantes para rendir declaración en la presente solicitud. (Folio 15).-

Obra a los folios 16 y 17 Actas de fecha seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019), donde aparecen plasmadas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas MARY KATHERINE LABRADOR PERÉZ Y VANESSA PAOLA PAREDES SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº- V- 11.957.683 y V- 24.196.710, promovidos por las solicitantes.

PARTE MOTIVA
I
DE LA SOLICITUD

Las solicitantes, ciudadanas YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros V-10.102.077 y V- 12.347.003, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 56.294 y 127.764 quienes actuando en nombre propio, presentó escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO DE JESUS ALARCON en los siguientes términos:
Que en fecha 30 de octubre del 2018, falleció ab-intestato, el ciudadano ALVARO DE JESUS ALARCON, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.457.084, según consta en copia certificada de Acta de Defunción signada con el Nº 76, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de Octubre de 2018, por lo que solicitan a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acrediten conjuntamente la cónyuge la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano .

Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) copia fotostática de los documentos de identificación de las ciudadanas YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA (hijas del causante), ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCON (conyugue del causante), ALVARO DE JESUS ZANABRIA (causante) (folios 02 y 03). 2º) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 76, del ciudadano ALVARO DE JESUS ALARCON, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de octubre del 2018, ( folios 04 y 05 con su vto). 3º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 109, de los ciudadanos ISABEL TERESA SANABRIA y ALVARO DE JESUS ALARCON, expedida por el Registro Civil y Electoral, El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de octubre del 2013, ( folio 06 con su vto). 4º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento Nros. 1754 y 2046 de las ciudadanas, YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, correspondiente a los años 1979 y 1975 expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, (Folios 07 y 08).

II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

2º) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 76 del ciudadano ALVARO DE JESUS ALARCON, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 31 de octubre del 2018, ( folios 04 y 05 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción Nº 76 que obra agregada a los folios cuatro y cinco (04 y 05) de la solicitud, se evidencia el fallecimiento del causante ALVARO DE JESUS ALARCON, ocurrió en fecha 30 de octubre del 2018, lo cual fue certificado por funcionario capaz de otorgar fe pública le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

3º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 109, de los ciudadanos ISABEL TERESA SANABRIA y ALVARO DE JESUS ALARCON, según consta, expedida por el Registro Civil y Electoral, El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de octubre del 2013, ( folio 06 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 109 que obra agregada al folios seis (06 y vto) de la solicitud, se evidencia que el matrimonio de los ciudadanos ISABEL TERESA SANABRIA y ALVARO DE JESUS ALARCO, celebrado en fecha 16 de octubre del 2013, lo cual fue certificado por funcionario capaz de otorgar fe pública por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.


4º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas, YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, Nros 1754 y 2046 correspondientes a los años 1969y 1975 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, (Folios 07 y 08).

Esta Juzgadora observa que las mencionadas copias certificadas de las Actas de Nacimientos que se encuentran insertan a los Folios 07 y 08 de la solicitud, donde consta que las ciudadanas, YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA son hijas del causante ALVARO DE JESUS ALARCON, documento certificado por funcionario capaz de otorgar fe pública por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en un todo conforme con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Público Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:
El solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas MARY KATHERINE LABRADOR PERÉZ Y VANESSA PAOLA PAREDES SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº- V- 11.957.683 y V- 24.196.710, promovidos por la solicitante.


En relación al testimonio de la ciudadana MARY KATHERINE LABRADOR PERÉZ, este juzgador observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si, se y tengo conocimiento de la solicitud y vine a declarar de manera voluntaria. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conocí de desde hace más de 20 años y me consta que falleció el 30 de octubre 2018. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta porque tengo más de 20 años conociendo a la familia, que sus únicas herederas son sus hijas antes mencionadas y la señora ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCÓN.--------------------------------------------------------------------
En relación al testimonio de VANESSA PAOLA PAREDES SÁNCHEZ este juzgador observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si, vengo de manera voluntaria y tengo conocimiento del contenido de la solicitud. Segundo interrogante el testigo contestó: Si, conocí al señor ALVARO DE JESÚS ALARCÓN desde hace 5 años aproximadamente. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta que son sus únicos herederos, por tener muchos años conociéndolos. -------------------------------------------------------


Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de requerida por las ciudadanas YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALVARO DE JESUS ZANABRIA, conjuntamente a las ciudadanas ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCON (conyugue del causante), YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA (hijas del causante) anteriormente identificadas; este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesaria realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana de la causante ALVARO DE JESUS ALARCON, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 76 de fecha 31 de octubre del 2018; 1º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA (hijas del causante), ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCON (conyugue del causante), ALVARO DE JESUS ALARCON (causante) (folios 02 y 03) 2º) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 109, de los ciudadanos ISABEL TERESA SANABRIA y ALVARO DE JESUS ALARCON, según consta, expedida por el Registro Civil y Electoral, El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de octubre del 2013, ( folio 06 con su vto). 3º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas, YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, bajos los Nros 1754 y 2046 , correspondiente a los años 1979 y 1975 expedida las tres primera por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, (Folios 07 y 08).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante ALVARO DE JESUS ALARCON como el vínculo de filiación existente con la ciudadana ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCON conyugue sobreviviente y a su hijas las ciudadanas YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a las ciudadanas MARY KATHERINE LABRADOR PERÉZ Y VANESSA PAOLA PAREDES SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº- V- 11.957.683 y V- 24.196.710 , quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCON conyugue sobreviviente y a su hijos los ciudadanos YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA y de igual manera conocieron suficientemente a la causante ALVARO DE JESUS ALARCON, el cual falleció Ab-Intestato el día 30 de octubre del 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como Únicos y Universales Herederos del causante ALVARO DE JESUS ALARCON a la ciudadana ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCON, en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por mas de cinco (05) años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a las ciudadanas YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, en su carácter de hijos. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

IV
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA del causante ALVARO DE JESUS ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.457.084, fallecido ad intestato en fecha 30 de octubre del año dos mil dieciocho (2018), y en consecuencia, se declare como Unicos y Universales Herederos a las ciudadanas ISABEL TERESA SANABRIA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.038.245, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que mantuvo unión matrimonio por más de cinco (05), a las ciudadanas YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros V-10.102.077 y V- 12.347.003 respectivamente, en su condición de hijas legítimos del prenombrado ciudadano, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p. m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-----------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

IERR/TFM/au.
EXP.00654