REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
208° y 159°
LAS PARTES
DEMANDANTE: HECTOR DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.906.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.793, domiciliado en Tovar, Estado Mérida.
DEMANDADO:GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos. V.- 8.708.402, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.
ACCION: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado por el ciudadano HECTOR DANIEL RODRIGUEZ PRIETO, motivo RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente: “Que en fecha 30 de julio de 2018, le compró por documento privado al ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.708.402, domiciliado en la calle Bolívar, casa N° 7-45, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, un vehículo signado con las siguientes características: PLACA: 358LAI, SERIAL DE CARROCERIA: CCDD14AV212563, SERIAL DE MOTOR: CAV212563, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1980, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, por la cantidad de
quinientos mil bolívares soberanos (500.000,00); con la promesa de que, a más tardar en el término de un mes, procedíamos a celebrar el contrato de compra venta del mencionado vehículo por ante la Notaria Publica del Municipio Tovar del Estado Mérida, pero ya ha transcurrido casi dos meses sin que haya sido posible autenticar el documento del vehículo ya identificado, por la negativa del ciudadano German Olinto Gutiérrez Hernández”.
Fundamentó la presente acción en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Le correspondió conocer de la misma a este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo admitida en fecha 24 de Octubre de 2018, cuyo trámite se sustanciará por el juicio ordinario; se acordó el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación.
Se acordó la citación del ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 26 de noviembre de 2018, el Alguacil titular de este Juzgado, consigno boleta de citación del ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ,titular de la cedula de identidad N°8.708.402, debidamente firmada y diligenciada.
Observa esta juzgadora que el día 7 de enero de 2019, vencieron los 20 días para dar contestación a la demanda, sin que el demandado haya dado contestación a la demanda interpuesta.
Así mismo observa quien juzga que habiendo vencido los 15 días para promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del
Código de Procedimiento Civil, las partes no hicieron uso de tal derecho.
CONFESION FICTA
Habiéndose cumplido la citación del demandado de autos, sin que éste diera contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera conveniente; así como tampoco promovió prueba alguna que le pudiere favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de ambos derechos, encontrándose la presente causa para decidir, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM, pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en CONFESION FICTA no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción IURIS TANTUM se convierte en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. La situación planteada en el presente expediente, impulsa a esta juzgadora, a resolver la presente causa sobre la base de la indudable confesión en que incurrió la parte demandada, en virtud de su contumacia al no contestar la demanda ni probar nada que le favoreciera, y tratándose de una acción que no es contraria al Orden Publico, se consuman todas las circunstancias necesarias para hablar de confesión ficta, que es la consecuencia jurídica que el Legislador asigna a la conducta omisiva de la parte demandada. En razón de lo planteado anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo
362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano HECTOR DANIEL RODRIGUEZ PRIETO, plenamente identificado y actuando con el carácter de autos, en contra del ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, igualmente identificado, quedando legalmente reconocido el documento privado de fecha 30 de julio de 2018, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil. Así se decide, en consecuencia, SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento firmado por el ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.708.402.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, a los veintiséis días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve.
JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
SECRETARIA ACC.
Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión, se dejo copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
La Sria.
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