Treinta y nueve (39)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Cuatro de Febrero de Dos Mil Diecinueve.
208º y 159°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el Justificativo de Testigos promovido y evacuado por ante este JuzgadoPrimero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de Enero de 2019, la cual obra a los folios 32 y 33 y sus vueltos y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a las ciudadanos: a los ciudadanosCRISTINA VANESSA MOLINA PALACIOS, ITHAMAR ESTHEFANIE MOLINA PALACIOS y FREDY ELISEO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.217.339; V- 23.555. 846 y V- 8.710.202, respectivamente, domiciliados en la población de Zea del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles,asistidos por el abogado HECTOR JESUS RAMIREZ PEREIRA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.695.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.915, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AURA ROSA PALACIOS RAMIREZ, quien falleció ab-instestato el día Doce (12) de Abril de 2018, en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, según certificado de defunción No. EV-14 , la cual corre agregada al folio Seis (06) de la presente Solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-
JUEZ TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.



SECRETARIA ACC,

ABG. LUCELIA YISSET CARRERO Z.

En la misma fecha se le entregó original de la presente solicitud al interesado y se dejo copia simple para el archivo del Tribunal.-



SriaAcc

Abg. LuceliaYisset Carrero Z.


zs.-
Solicitud. Nro.19-09