Solicitud Nº 30-2018
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecinueve. (2019)
208° y 159°
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE MAGO SARDI y NANCY COROMOTO MAGO SARDI, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 5.147.219 y V- 3.661.508, domiciliados en la ciudad de Caracas y hábiles
APODERADA JUDICIAL Abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.082.325, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.831, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por la ciudadana MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.831, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MAGO SARDI y NANCY COROMOTO MAGO SARDI, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas, en fecha 09 de Agosto de 2018, bajo el Nº 37, Tomo 97, folios 153 al 155, que anexan a la presente soliciud. (folios 2 al 4)
Expone la apoderada judicial que en fecha 12 de mayo de 1.918, nació en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, una niña que llevaba por nombre ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI SARDI, quién fue presentada en fecha 8 de septiembre del año 1919 tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 223 del año 1919, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida la cual anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A” (folios 5 y 6).
Alega que al momento de levantar el acta de nacimiento el funcionario que asentó la misma por error involuntario omitió el nombre completo de los padres de ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI SARDI, quienes a su vez son los abuelos de sus mandantes, apareciendo en el acta a rectificar como TOMAS SARDI y YONI SARDI, lo cual es incorrecto ya que sus verdaderos nombres eran TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI de SARDI, (sic) tal como se desprende del registro de nacimiento expedido por el Servicio del Estado Civil de Marciana, de la República Italiana los cuales presentó anexos marcados con las letras “B” y “C”.
Expone la paoderada judicial que lo expuesto lo prueba con los documentos que acompañó a la solicitud, a saber: 1) Acta de Nacimiento de los abuelos de sus mandantes TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI SPINA, expedidas por la oficina del Estado Civil de Marciana Provincia de Livorno República Italiana, en fecha 28 de mayo del año 2018, a los efectos de determinar que los abuelos de sus mandantes se llamaban TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MARZI, e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI de SARDI y no TOMAS SARDI y YONI SARDI tal y como aparece en el acta de nacimiento Nº 223 del año 1919 siendo esta el acta a RECTIFICAR, 2) Copia fotostática certificada de la sentencia que recae sobre la rectificación del acta de matrimonio de la madre de sus mandantes ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI de MAGO, en la que fue transcrito en forma errónea el nombre de sus padres TOMMASSO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI de SARDI, quienes son abuelos de sus mandantes, estableciéndose mediante sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de Marzo del año 2018, que el nombre de los abuelos de sus mandantes estaban erróneamente escritos por el funcionario que levantó el acta de matrimonio de sus padres y en consecuencia se rectificaba, determinándose que los correctos eran TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI, y no como erróneamente aparecía en el acta de matrimonio. 3) El instrumento Poder que la acredita como apoderada de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MAGO SARDI y NANCY COROMOTO MAGO SARDI.
Por las razones antes expuestas solicita LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 223 del año 1919 de la madre de sus mandantes: ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI de MAGO, en la cual aparece escrito en forma errónea el nombre de sus padres, quienes son abuelos de sus mandantes TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI de SARDI, en tal sentido pido se corrija el error existente en virtud de que no es correcto como aparece TOMAS SARDI y YONI SARDI.
Fundamenta la solicitud de Rectificación de esta acta de Nacimiento, en el procedimiento pautado en el Capitulo X del Código de procedimiento Civil, artículos 769 y 760 y del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue admitida en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2018, acordándose la notificación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, la cual constó en actas de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), (folio 22).
De igual forma se ordenó, la publicación de un EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual fue agregado al folio Veinticinco (25).
En fecha quince (15) de Enero de 2019, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho. En fecha Treinta (30) de Enero de 2019, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
DE LAS PRUEBAS
En fecha 17 de Enero de 2019, la ciudadana Abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, Apoderada Judicial de los ciudadanos, HUMBERTO JOSE MAGO SARDI y NANCY COROMOTO MAGO SARDI, promovió pruebas de las actas que a continuación se especifican las cuales obran en el expediente:
PRIMERO: valor y merito jurídico del Acta de Nacimiento de los abuelos de sus mandantes TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI SPINA, expedidas por la oficina del Estado Civil de la Marciana Provincia de Livorno República Italiana, en fecha 28 de mayo del año 2018, a los efectos de determinar que los abuelos de sus mandantes se llamaban TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MARZI, e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI y no TOMAS SARDI y YONI SARDI tal y como aparece en el acta de nacimiento Nº 223 del año 1919 siendo esta el acta a RECTIFICAR.
Se trata estas pruebas de documentos emanados de una autoridad extranjera que para que tengan plena validez en la República Bolivariana de Venezuela deben estar legalizados y apostillados y debidamente traducidas al idioma oficial nuestro, es decir al español, lo que no ocurre en este caso, por lo que quien juzga no le concede pleno valor probatorio. Así se decide.
SEGUNDO: valor y merito favorable de la copia fotostática certificada de la sentencia del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de Marzo del año 2018 que rectificó el acta de matrimonio de la madre de sus mandantes ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI de MAGO, en la que fue transcrito en forma errónea el nombre de sus padres TOMMASSO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI de SARDI, quienes son abuelos de sus mandantes.
Se trata esta prueba de copia certificada de un documento público con efecto erga omnes, en la que se establece que el nombre de los padres de la cónyuge, estaban erróneamente escritos en el acta de matrimonio y se rectifica estableciéndose que los correctos nombres de los padres de la cónyuge: TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI, y no como erróneamente aparecía en el acta de matrimonio que anteriormente mencionaba. Igualmente se demuestra de esta sentencia que el nombre correcto de la cónyuge es ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI SARDI.
Esta sentencia hace plena prueba de los hechos que pretende demostrar la solicitante.
TERCERO: valor y mérito del instrumento Poder que le acredita como apoderada de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MAGO SARDI y NANCY COROMOTO MAGO SARDI. Se trata esta prueba de un documento auténtico que no habiendo sido desvirtuado por otra prueba tiene pleno valor probatorio. Así se decide.-
CUARTA: valor y mérito jurídico de la copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO Nº 223 del año 1919 asentada en la Prefectura del Municipio Tovar para la época hoy Registro Civil del Municipio Tovar perteneciente a la madre de sus mandantes: ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI de MAGO, en la cual parece escrito en forma errónea el nombre de sus padres, quienes son abuelos de sus mandantes TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI, siendo este el instrumento a RECTIFICAR.
Se trata esta prueba de una copia certificada de un documento público, emanado del Registro Principal del estado Mérida, que tiene pleno valor probatorio y efecto erga omnes. Así se decide.-
De las pruebas presentadas, adminiculadas entre sí, puede quien juzga determinar claramente que efectivamente en el acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI SARDI se escribió erróneamente el nombre de sus padres, quedando demostrado el error material cometido en el Acta cuya Rectificación se pretende de la ciudadana ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI SARDI en la cual aparece escrito en forma errónea el nombre de sus padres, y que según exponen los solicitantes son sus abuelos.
En consecuencia en lo sucesivo el nombre de los padres de la ciudadana ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI SARDI se establecen como TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI, y NO “ TOMAS SARDI y YONI SARDI” como aparece en su acta de nacimiento.
Por tanto, considera esta juzgadora que demostrados los hechos alegados en la solicitud, y no habiéndose hecho oposición alguna, debe procederse a rectificar la Acta de nacimiento de la madre de los solicitantes. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO inscrita bajo el Nº 223 del año 1919 en la Prefectura del Municipio Tovar para la época, hoy Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana: ANGELINA YOLANDA MARIA SARDI SARDI, en la cual aparece escrito en forma errónea el nombre de sus padres, siendo lo correcto “TOMMASO DOMENICO ANGIOLO FRANCESCO SARDI MURZI e IONE ASSUNTA MARIA DOMENICA ALESSANDRINA SARDI DE SARDI”, y NO “TOMAS SARDI y YONI SARDI”, como aparece en su acta de nacimiento. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los solicitantes y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo habido oposición conforme con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil se declara definitivamente firme. Así se decide.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecinueve. (2019). Años. 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:am). Se agregó original en el Expediente Civil Nº 30-2018 y se dejo copia fotostática certificada para el archivo.
Sria
Abg. Mayoly Vega M.
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