REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005643
ASUNTO : LP02-S-2014-005643
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Visto el escrito presentado por la abogada Gris Mary Newman, mediante el cual solicita a favor del penado JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.988.333; actualización de computo de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado único de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 16 de julio de 2015, resultó condenado el ciudadano JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, (identificado en autos), a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual continuado perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Pena.

El ciudadano JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, (identificado en autos) fue privado de libertad, el día 16-07-2015, permaneciendo así hasta el día de hoy 12-02-2019, es decir que el penado de autos lleva privado de libertad hasta la presente fecha (inclusive), TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS que se cumplen el día 15 DE JULIO DE 2021.
Por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al penado JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, es el de abuso sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en el citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 15 de enero del año 2020. Así se declara.
Así mismo se acuerda ratificar oficio dirigido al Ministerio en materia de Asuntos Penitenciarios, solicitando traslado del penado JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, al Centro Penitenciario de la Región Andina, todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano JUAN PABLO BAUTISTA VILLAMIZAR, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (12-02-2019) inclusive: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS que se cumplen el día 15 DE JULIO DE 2021. SEGUNDO: El penado JUAN PABLO BAUTISTA VILLA (ya identificado), opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión], es decir, a partir del 15 de enero del 2020. TERCERO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día martes 26-02-2019 a las 9:00 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE MOLINA


Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números_____________________________ conste. Srio.-