REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 21 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2018-001027
ASUNTO : LP02-S-2018-001027

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, 08 de noviembre de 2018 (publicada in extenso el 21 de diciembre de 2018, folios 134-136), mediante la cual condenó al ciudadano ELIEZER DANIEL MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-10-1994, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.728.316, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente en ejecución del delito de robo genérico, previstos y sancionados en el artículo 15 numeral 6 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 455 del Código Penal Venezolano y 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- EJECÚTESE: El ciudadano ELIEZER DANIEL MARQUEZ ORTEGA, (antes identificado) fue condenado a cumplir la pena principal de once (11) años, por la comisión del delito de violencia sexual con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente en ejecución del delito de robo genérico, , previstos y sancionados en el artículo 15 numeral 6 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 455 del Código Penal Venezolano y 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano ELIEZER DANIEL MARQUEZ ORTEGA (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 03-09-2018, permaneciendo en tales condiciones hasta la presente fecha (21-02-2019), es decir, durante cinco (05) meses y dieciocho (18) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, seis (06) meses y doce (12) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 03 de septiembre de 2029.

Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
DECISIÓN

Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano ELIEZER DANIEL MARQUEZ ORTEGA, (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano ELIEZER DANIEL MARQUEZ ORTEGA, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (05) meses y dieciocho (18) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, seis (06) meses y doce (12) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 03 de septiembre de 2029. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado ELIEZER DANIEL MARQUEZ ORTEGA, para el miércoles 13 de marzo de 2019 a las 9:00 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta y copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Centro donde se encuentra recluido. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE MOLINA

Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Srio.-