REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 07 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001768
ASUNTO : LP02-S-2017-001768
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.589.489, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 07 de febrero de 2019, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2019-633 de fecha 30 de enero de 2019, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 31-03-2014 al 06-04-2015 y desde el 28-10-2017 al 30-01-2019 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 646.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y siete (07) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas - como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días y doce (12) horas, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que:
El ciudadano WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente, porte ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 277 del Código Penal; 9 y 10 de la ley Sobre Armas y Explosivos; violencia física agravada y lesiones intencionales leves, contemplados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal.
Conforme al computo efectuado en fecha 09/12/2015 (f. 532 al 535) y demás actas procesales se evidencia que el penado de autos WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA fue detenido preventivamente el día 11/10/2009, permaneciendo en tales circunstancias hasta el 13/10/2009; es decir durante dos (02) días. Fue nuevamente aprehendido el 26/10/2011 (f. 114 al 117) hasta el día 07/02/2012 fecha en que se le impuso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 169), es decir durante tres (03) meses y once (11) días. Siendo revocada tal medida mediante auto de fecha 30/11/2012; por aprehensión en nueva causa penal el 22/02/2012; permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha 07-02-2019; es decir, durante siete (07) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena de fecha 09/12/2015; el cual fue de cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas; y la de la presente fecha (07-02-2019): un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días de prisión, para un total de pena cumplida igual a ocho (08) años, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [once (11) años y ocho (08) meses de prisión], réstale por cumplir: dos (02) años, once (11) meses, y seis (06) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 01 de marzo del 2022. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA (ya identificado) un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días y doce (12) horas; SEGUNDO: Declara que el ciudadano WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (07-02-2019) inclusive: a ocho (08) años, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [once (11) años y ocho (08) meses de prisión], réstale por cumplir: dos (02) años, once (11) meses, y seis (06) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 01 de marzo del 2022. Así se declara. TERCERO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día miércoles 20 de febrero de 2019 a las 09:30 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ROSSY SANCHEZ.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-