REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de febrero de 2019
208º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001636
CASO : LP02-S-2015-001636
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JESUS MANUEL PEÑA SERRATO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.656.503, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 07 de febrero de 2019, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2019-645, de fecha 30 de enero de 2019, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JESUS MANUEL PEÑA SERRATO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 10-09-2017 al 30-01-2019 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 1315
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas - como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de ocho (08) meses, diez (10) días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que:
El ciudadano JESUS MANUEL PEÑA SERRATO (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, amenaza agravada en grado de continuidad y abuso sexual con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previstos y sancionados en los artículos 41, 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha 15-04-2015 permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 08-02-2019, durante tres (03) años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena de la presente fecha: ocho (08) meses, diez (10) días de prisión, para un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, seis (06) meses y tres (03) días; al descontar ello de la pena principal [doce (12) años de prisión], réstale por cumplir: siete (07) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 06 de agosto del 2026. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado JESUS MANUEL PEÑA SERRATO (ya identificado) ocho (08) meses, diez (10) días de prisión; SEGUNDO: Declara que el ciudadano JESUS MANUEL PEÑA SERRATO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (08-02-2019) inclusive: ocho (08) meses, diez (10) días de prisión, para un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, seis (06) meses y tres (03) días; al descontar ello de la pena principal [doce (12) años de prisión], réstale por cumplir: siete (07) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 06 de agosto del 2026. Así se declara. TERCERO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día lunes 25 de febrero de 2019 a las 09:30 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ MOLINA.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-