REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de febrero de 2019
208º y 199º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001030
CASO : LP02-S-2016-001030

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.197.743, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 07 de febrero de 2019, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2019-643 de fecha 30 de enero de 2019, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 10-01-2014 al 12-07-2014 y desde el 01-02-2018 al 30-01-2019 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 425.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día de prisión, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de nueve (09) meses y doce (12) horas de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:
i.- Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida 28-04-2014 fue condenado el ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, (ya identificado) a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia sexual agravada y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal Vigente, respectivamente.
ii.- El 10-12-2012, fue privado de libertad el ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, (ya identificado) permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 11-02-2019, es decir, durante seis (06) años, dos (02) meses y un (01) día de prisión. A ello se añade las presentes redenciones de pena declarada en su favor en la siguientes fechas 05-09-2016: [ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión]; la del 05-05-2017: [cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de prisión], la de fecha (07-02-2018): [siete (07) meses y dieciséis (16) días de prisión] y la de la presente fecha 11-02-2019 [nueve (09) meses y doce (12) horas de prisión], para un total de pena cumplida igual a ocho (08) años, siete (07) meses y siete (07) días de prisión, que al ser descontados de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir: seis (06) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 04 de julio del 2025.
Por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA,, es el de violencia sexual agravada, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) once (11) años y tres (03) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en el citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 04 de octubre de 2021. Así se declara.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, (ya identificado) nueve (09) meses y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (11-02-2019) inclusive: ((08) años, siete (07) meses y siete (07) días de prisión, que al ser descontados de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir: seis (06) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 04 de julio del 2025. TERCERO: El penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, (ya identificado), opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión], es decir, a partir del 04 de octubre de 2021. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día miércoles 27 de febrero de 2019 a las 09:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE MOLINA.

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-