REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho (18) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).-
208º y 159º
Según diligencia de fecha 12 de febrero del 2019 (fs. 80 y 81), el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, parte demandante, asistido de abogado, promueve los medios de prueba siguientes: 1) Las documentales siguientes: «… al folio 21 contrato de arrendamiento suscrito por las partes, donde se señala medidas del local alquilado, donde consta de 3mts de frente por 7mts de fondo construido por paredes de bloque, friso liso y techo de platabanda, solicitando un informe de inspección de un tercero municipal donde se encuentra un anexo al lado del local alquilado, al folio 24, respuesta de la oficina municipal de catastro, al folio 25 descripción del anexo con sus linderos y medidas en un área de 13.93 mts cuadrados, al folio 26, plano del anexo con una descripción de jefe de catastro, Inspector, digitalización, ocupado, propiedad y ubicación e anexo al folio 29, solicitud al Tribunal cuarto de municipio de inspección judicial y se le dio curso de ley, al folio 30 y 31 y su vuelto dieron curso de ley para la práctica de dicha inspección, al folio 40 diligencia para dar curso de la inspección solicitada y certificada por ser diliguencia(sic)del tribunal, del folio 46 a 60 la arquitecto María Alejandra Rosales Lobo, consigno al tribunal Experticia (Informe técnico de Inspección) en originales y certificado...»; 2) Posiciones juradas, «… al Ingeniero Jose Medina CI8.706.335, con el siguiente número de celular 0416-2757555 inpecto(sic) adcrito (sic) del departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que deponga ante este tribunal, como solicitud de presentarlo para realizar posiciones juradas…», en cuanto a su admisibilidad este Tribunal Superior, observa:
De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil:

«En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514».

Según la norma ante transcrita, en la segunda instancia solo es posible promover los medios de prueba de:instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
En el presente caso, del análisis detenido de los medios de prueba promovidos por la parte demandante se observa, en su mayoría forman parte de las pruebas documentales promovidas durante la primera instancia, por tanto, se trata de medios de prueba ya evacuados y valorados por el Tribunal de la causa, por lo que resulta inoficioso promoverlos nuevamente.
En consecuencia, este Tribunal Superior, NIEGA su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a la prueba de posiciones juradas, para que sean absueltas por elciudadano JOSÉ MEDINA, Ingeniero Inspector del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la misma resulta INAMISIBLE por cuanto la prueba de confesión por el medio de prueba de las posiciones juradas, sólo puede ser rendido por las partes en la causa, y el ciudadano JOSÉ MEDINA, es un tercero ajeno a la misma.
En consecuencia, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
No obstante se advierte a las partes y, especialmente al promovente, que este Tribunal Superior está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia que resuelva controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento, todas los medios de prueba promovidos en la instancia inferior.

El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Sabrina del Valle Nieto Valladares