REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación propuesta contra el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Libertador Segundo de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta con fundamento en los numerales 9 y 12 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2018 (fs.02 y 03), por el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ parte demandada, en el juicio seguido por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, Desalojo de Local Comercial, contra el hoy recusante.
Por auto de fecha 21 de enero de 2019 (f.12) este Tribunal le dio entrada, y el curso de ley correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, acordó que a partir de la referida fecha, comenzaría a discurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para la correspondiente promoción de pruebas en la presente incidencia, cuya decisión sería proferida el noveno día de despacho siguiente.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LA RECUSACIÓN
De la lectura del escrito contentivo de la recusación propuesta y objeto de la presente decisión, constata el juzgador que la misma fue fundada legalmente en las causales contempladas en los cardinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

«Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. (…)
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…».
Así el recusante ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, para realizar tal recusación, señaló que en fecha 17 de diciembre de 2018, se suscitó en el Tribunal Segundo de Municipio Libertador Segundo de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una situación calificada por él como de «muy mal gusto, además de incongruente, intimidante y parcializado con la otra parte», ya que la Secretaría del Juzgado de la causa, lo invitó a conciliar, indicándole que para ello no era necesario la presencia de su abogado.
Señaló el referido ciudadano, que una vez en el despacho de la Juez, se encontraban tanto él como su contra parte, con la excepción de que ella si estaba con su abogado, que el Juez recusado le indico que no era su enemigo y que buscaba conciliación y la entrega del local.
Así de la exposición efectuada por el recusante se reproduce parcialmente a continuación, lo siguiente:

«…En efecto, entramos a su Oficina y me senté del lado izquierdo del escritorio, y lógicamente frente a Ud., sin la presencia de mi Abogado; a lo que vuestra persona y Autoridad me dijo lo siguiente: “_- El motivo de la reunión era conciliar la entrega del local, que había pasado por la peluquería y que vio yo estaba desmontando la misma, y que había escuchado que quería que me dieran un chance hasta Enero”. Luego, usted recalcó: “_. Que eso le estaba ocasionando daños emocionales a las dos partes, y que lo mejor era salir del problema; entregando el local en perfecto estado, tal cual cómo se lo entregaron.” Y me amenazó ---¡Lo siento así!---recalcándome: “-. Que de todas maneras la medida la iba a ejecutar en cualquier momento, porque ya estaba fijada”
Una vez eso, yo comenté: “-. Para empezar, yo había llegado a ese local en el año 98”. Y después sonó mi teléfono.
A todas éstas, Ciudadano Juez, era el Abogado Gustavo Contreras, quién me llamaba y me recomendaba que si no estaba presente mi abogado de confianza, lo mejor era que no me reuniera ni firmará nada al respecto, porque eso era un acto irregular y fuera de la Ley. Después, su persona, Ciudadano Juez, mientras sonaba el teléfono, fue enfático al decir: “-. Que le bajará volumen al teléfono y finiquitáramos”
Salí de su Oficina y después de haber atendido la llamada, me dirigí nuevamente a la misma y sólo estaban mis cosas ahí, vale decir; estaban mi casco y mi maletín. A propósito, se había retirado la Sra. Gladys y su Abogado, y hasta su persona. Minutos después, me retire del Tribunal.
En tal sentido, Ciudadano Juez, considero que usted debe inhibirse de seguir conociendo del caso. De ahí , que procedo a recursalo formalmente conforme a las normas vigentes establecidas en la Sección VIII, De la Recusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales: Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa). Y (12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes) del Código de Procedimiento Civil vigente; en concordancia con los Artículos 26, 49.1, 51, 253 y 257 Constitucionales.
A todo evento, usted dio recomendaciones y lo hizo a favor de la otra parte, y en el peor de los casos eso me da la idea y sensación, además de una prueba irrefutable, que usted tiene alguna sociedad de intereses al respecto con la Sra. Gladys y su Abogado. Así las cosas, es menester y le solicito se sirva enviar al Tribunal competente la presente recusación para que se decida lo conducente y me ofrezco como prueba pertinente, lícita y necesaria al respecto; para demostrar los hechos que aquí se denuncian de forma categórica y determinante en honor a la ley y a la Justicia, ya que me encontraba presente en vuestro Tribunal y me sentí ofendido, amenazado, manipulado y desasistido desde el punto de vista del principio de igualdad jurídica entre las parte que debe prevalecer en toda causa, muy aparte de que haya un sentencia definitivamente firme…».

En fecha 08 de enero de 2019 el Tribunal de la causa abrió Cuaderno de Recusación, con copias certificadas del escrito de recusación presentado y el informe del recusación del Juez del Tribunal del al quo.
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
En fecha 08 de enero de 2019 (fs. 04 al 08), el Juez recusado, abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, procedió a presentar el informe respectivo de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual reprodujo lo expuesto por el ciudadano recusante y a su vez señaló no estar incurso en las causales de recusación señaladas por la recusante, con base en los razonamientos que se transcriben a continuación:

«Ciudadano Juez, con ocasión a la conversación que junto a las prenombradas abogadas sostuve con el recusante, tal y cual como lo sostiene el mismo en su escrito, lo primero que le manifesté fue el hecho, que no me considerara su enemigo, porque no lo es y que el motivo de dicha conversación era la conciliación en considerar una posible fecha del mes de Enero del 2019 para la entrega del local que ocupa como arrendataria, esto tomando en cuenta que esa era la disposición de la parte actora y en segundo lugar que la causa está en estado de la Ejecución de la Sentencia proferida en su contra, pero que al no estar asistido de abogado no podía haber conciliación alguna.
Ciudadano juez, considero que mi actuación en instar a las parte a una conciliación, en modo debe entenderse, tenerse o interpretarse en los términos sostenidos por el recusante, pues conforme al buen derecho, el hecho de procurar un auto de composición procesal entre las partes, en cualquier estado y grado de la causa me está permitido y establecido tanto en la Constitución de la República de Venezuela, como en el Código de Procedimiento Civil, Vigente, razón por lo cual considero que mi actuación estuvo ajustada a derecho y en modo alguno parcializada como lo sostiene el recusante, lo cual lo sostengo y mantengo, pues siempre me caracterizado por un operador de justicia de probidad a toda prueba y a los hechos me remito, pues siempre he sido recto, responsable y respetuoso de las normas, las buena costumbres y sobre todo incensurable en mis actuaciones como persona, profesional y como operador de justicia desde hace 20 años, al punto que es la primera vez que soy objeto de tal calumniable acusación, en este caso una RECUSACIÓN, infundada, ilegal, extemporánea y desde todo punto de vista temeraria, toda vez que lo pretendido por el recusante es entorpecer le justicia en procura de provocar un retardo procesal y de alguna manera no hacer posible la entrega del inmueble que ocupa como arrendatario, conducta esta por demás censurable que riñe con la probidad, lealtad, respeto, que se merecen las partes y sobre todo la investidura del tribunal y en el caso particular frente a juez, como persona, como profesional y como operador de justicia.
Finalmente ciudadano Juez, considero que la recusación interpuesta en mi contra no es procedente por cuanto en ningún momento he hecho recomendaciones o prestado patrocinio alguna a las partes o a favor de ninguno de los litigantes en el presente y en ningún otro pleito o juicio. De igual manera niego categóricamente tener alguna sociedad de intereses o amistad intima con algunos de los litigantes, dado que con todos los litigantes en la presente causa como lo sostiene el recusante, pues solo les he dispensado el trato cortes, amable y respetuoso que siempre he mantenido y mantengo con todos y cada uno de los usuarios, abogados y público en general que he atendido en este despacho desde hace 20 años de servicio a la administración de justicia, por lo que considero que los hechos factico afirmados por el recusante no se subsumen en las causales expresadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente para que sea procedente la RECUSACION interpuesta y muy respetuosamente solicito de usted ciudadano Juez se sirva declara declarada sin lugar la RECUSACION, interpuesta en mi contra por ser: INFUNDADA, ILEGAL, EXTEMPORANEA Y TEMERARIA, por no estar ajustada a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley.
Informe que presento, en Mérida a los ocho días del mes de Enero de 2019».

En la misma fecha que fue agregado el informe del Juez recusado, se informaron las actuaciones y fueron remitidas con oficio número 02-1019 al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a quien corresponda por distribución.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de enero del año que discurre, (f.13), el ciudadano NELSON GUTIERREZ, parte recusante, asistido por el abogado JOSÉ LUIS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.852, presentó escrito de pruebas, mediante el cual ratificó el escrito de recusación de fecha 17 de diciembre de 2017, presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, el cual riela al expediente número 8214 nomenclatura de ese Juzgado; asimismo promovió un único medio de prueba marcada con la letra “A” llamada del abogado Gustavo Contreras, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE en su carácter de Juez recusado, presentó escrito de pruebas mediante oficio número 34-2019 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el cual promovió los siguientes medios probatorios escrito de informes presentado ante ese tribunal, copias certificadas de los auto de sustanciación citados en el este tribunal con ocasión a la suspensión de la fecha de ejecución de la sentencia definitivamente firme en el expediente No. 8241, nomenclatura propia del Juzgado a quo, marcado con la letra «A», copia certificada del escrito de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el citado NELSON GUTIERREZ, por supuestas violación de Derechos Constitucionales (Indeterminados),marcada con la letra «B», certificación de los días de despacho transcurridos en ese tribunal en el lapso marcado con la letra «C», las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, mediante auto proferido en fecha 01 de febrero de 2019.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su estudio, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
Ha señalado la reiterada y pacífica jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
Ahora bien, planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de este Tribunal Superior en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la recusación propuesta por el ciudadano NELSON GUTIERREZ, parte demandada, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIERREZ, por desalojo de local comercial, contra el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, para lo cual previamente debe verificar si la misma encuentra fundamento en alguna de las causales de recusación previstas por el legislador, y, si los hechos señalados por la recusante como motivo de la recusación propuesta se subsumen en la causal invocada por éste.
Este Tribunal para decidir observa, para que sea consumada la incompetencia subjetiva es necesario que el Juez recusado esté incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, el recusante alega como causales de recusación la las establecidasen los cardinales 9 y 12 del artículo 82 del citado Código de Procedimiento Civil, cuyos alcances fueron anteriormente transcritos.
Para verificar si la recusación subexamine resulta procedente es menester pasar a la enunciación, análisis y valoración de las pruebas cursantes en el presente expediente. Así se observa:
Efectuada la revisión de las actas que integran el presente expediente, y muy especialmente del escrito recusatorio que obra a los folios 02 y 03, corresponde al sentenciador verificar si se encuentran llenos los presupuestos legales que determinan la existencia de la recusación sub examine,estos es: si la misma encuentra fundamento en alguna de las causales previstas por el legislador, y, si los hechos señalados por la recusante como motivo de la recusación propuesta se subsumen en las causales invocadas por él.
Del análisis de las actas que integran el presente expediente, se puede verificar que la recusación objeto de la presente decisión fue legalmente fundamentada en las causales previstas en los cardinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la recomendación o patrocinio presuntamente prestado por la recusada a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa, y/o, tener intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigante; no obstante, las causales imputadas a la Juez recusada e invocadas expresamente por el recusante, tendrán que estar demostradas por hechos cuya ocurrencia haya quedado probada en los autos de manera efectiva e inequívoca. De la minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente se observa que además del escrito de fecha 17 de diciembre de 2018 (fs. 02 y 03), mediante el cual se formuló la recusación contra el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, EL recusante no consignó ni promovió ningún elemento probatorio que demuestre la existencia de las causales invocadas como motivo de la recusación propuesta, ni la ocurrencia de los hechos narrados con ocasión de la incidencia en cuestión, puesto que aún cuando le fue admitida el medio por el cual demuestra que realizó una llamada telefónica al abogado Gustavo Contreras, no constituye prueba alguna con respecto a la recusación planteada.
Ahora bien, de la atenta lectura del informe rendido por el Juez recusado se observa que, suscitado el inconveniente narrado, el reunió a ambas partes en su Despacho, en pro de lograr una conciliación entre ellas, aún cuando el ciudadano NELSON GUTIERREZ no se encontraba asistido por su representación judicial, por lo que el Juez, en aras de garantizar la justicia, la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, el debido proceso, instó al demandado ciudadano NELSON GUTIERREZ, a los fines de llegar a un acuerdo para la entrega del local comercial dado en arrendamiento a éste por la ciudadana GLADYS CHACÓN, parte demandante, en vista que la causa está en estado de ejecución de sentencia, situación que a toda vista evita el demandado hoy recusante.
El Juez recusado señaló que lo expuesto por el recusante, de que hayan surgido hechos en el expediente que pudieran comprometer y ser considerados como parcialidad de ese Juzgador con la parte actora, puesto que la causa se encuentra en estado de sentencia y lo que buscaba el Juez recusado era justamente llegar a un acuerdo para la entrega del local comercial, tal como se evidencia tanto del escrito de recusación y del informe consignado por el Juez recusado.
Aseguró el Juez recusado, que los hechos narrados por la recusante no constituyen un acto «incongruente, intimidante y parcializado con la otra parte», ya que en ningún momento ha favorecido a ninguna de las partes o prestado patrocinio alguna de ellas, por el contrario ha actuado apegado a derecho en el curso del conflicto judicial de forma imparcial con todos y cada uno de los parámetros que le confiere la Ley, en razón de lo cual solicita sea declarada sin lugar la presente recusación.
Del análisis de las actas que integran el presente expediente, a juicio de este Juzgador no fueron demostrados efectivamente en la fase probatoria de la incidencia sub examine,los argumentos y circunstancias de hecho esgrimidos por la recusante como motivos que originaron la recusación bajo estudio, en la cual la prueba ofrecida por el recusante, era impertinente y no logró probar los argumentos que sustentan su recusación; a falta de pruebas que respalden tanto los hechos alegados por la recusante, como la subsunción de éstos en las causales invocadas por ella, concluye quien decide, que tales acontecimientos no encuadran en las causales contenidas en los cardinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que tal como señalara en su informe el Juez recusado, el punto controvertido fue la oportunidad de llegar a una conciliación entre las partes en vista de la inminente ejecución de la sentencia, la cual está siendo evitada por el demandado -recusante.
En conclusión, del análisis del material probatorio cursante de autos, observa esta Alzada que no obra prueba alguna que evidencie que el Juez recusado haya incurrido en la causal de recusación prevista en los cardinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya carga de aportación le correspondía ala recusante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 eiusdem.
En consecuencia, no existiendo en autos plena prueba de los hechos en los cuales apoyó la parte demandada-recusante las causales invocadas como fundamento de su recusación, resulta improcedente por infundada, y como tal debe ser declarada SIN LUGAR y así lo hará este Tribunal en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sen¬tencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta de conformidad con el artículo 82, ordinales 9° y 20º del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano NELSON GUTIERREZ, contra el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Libertador Segundo de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta con fundamento en los numerales 9 y 12 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, Desalojo de Local Comercial, contra el hoy recusante.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia que, si la misma no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá la sanción prevista en el referido dispositivo legal.
En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1.175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez recusado y al sustituto temporal a quien fue remitida la causa principal producto de la recusación, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los cuatro (04) días de febrero del año dos mil diecinueve (2019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Sabrina del Valle Nieto Valladares

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,
Sabrina del Valle Nieto Valladares.