Exp. 24.044
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 160°
DEMANDANTE(S): YENNY GONZALEZ TREJO
DEMANDADO(S): HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO MARCIAL POSE SENANDE
MOTIVO: PRESCRICION ADQUISITIVA
El presente juicio se inició por demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, promovida por la ciudadana YENNY GONZALEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.310.019, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado FLORENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.960 con domicilio procesal en la calle 22, entre Av 6 y 7, N° 6-44, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 26 de Enero de 2018 ( f. 18).
En fecha 30 de enero de 2018 (f.19) obra auto donde este Tribunal dio entrada a la demanda, se formó expediente bajo el N°24044, y se admitió la misma mediante auto de fecha 02 de febrero de 2018 (f.20) ordenando el emplazamiento de los herederos desconocidos del causante MARCIAL POSE SENANDE, por medio de un EDICTO de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Siendo retirados por la parte interesada para su debida publicación mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2018, (f.22).
En este orden de ideas, en fechas 04, 11 y 17 de mayo de 2018, 04, 08, 15, 20 de junio de 2018, 14 de agosto de 2018 y 02 de octubre de 2018 es agregado a los autos Edictos, (f: 28, 34, 40, 47, 53, 59, 65, 69,73) constando el cumplimiento de la publicación de los mimos.
Ahora bien, El Tribunal de la revisión que le hiciera a las actas que conforman el presente expediente se observa que mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2018 (f: 75), este Juzgado designo al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.206.797, como defensor judicial de los herederos desconocidos del causante MARCIAL POSE SENANDE, ordenando su notificación para la aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, consta de autos la notificación de la misma, además de la nota suscrita por la alguacil de este Juzgado (folio 75); en fecha 08 de Enero de 2019, se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación del defensor judicial designado por el Tribunal, el cual acepto y juro cumplir fielmente sus obligaciones (folio 78); mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2019, se ordeno librar los recaudos de citación del defensor designado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Visto que no se cumplió con la formalidad establecida en el artículo 231 del código de procedimiento Civil, de fijar en la cartelera del Tribunal el edicto.
Siendo ello así, esta Juzgadora de acuerdo con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el juez como director del proceso debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, que establece la obligación en que están los jueces de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos. Asimismo, dicho artículo prevé que esa nulidad sólo debe declararse en los casos en que se viole el orden público, entendiéndose por éste, la noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes.
DECISIÓN
En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de
Procedimiento civil, por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes decide:
UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar en la cartelera del Tribunal el Edicto librado en fecha 02 de febrero de 2018. Igualmente se deja sin efecto la parte infine del auto de abocamiento dictado en fecha 01 de febrero de 2019, donde se designa a el abofado Daniel Sánchez como defensor judicial de los herederos desconocidos del causante MARCIAL POSE SENANDE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. (27/ 02/2019).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ABG. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA R. ARIAS A.