REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
208° y 159°
Visto el escrito de fecha 07 de junio de 2018, presentada por el abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 10.469, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.929.732, solicitando medida de secuestro sobre varios vehículos y Visto el escrito de fecha 14 de junio de 2018, presentada por el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.028.495, inscrito en el Inpreabogado Nro. 25.728, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: PIERO YACIR PEREZ GARCIA, donde expone:
“vista las medidas cautelares, acordadas por el tribunal y la nueva solicitud de medida de secuestro sobre otros bienes igualmente hecha por la parte actora, en fecha 6-06-2018, procedo en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de procedimiento civil, en nombre de mi representado, a oponerme formalmente a ellas, solicitando al tribunal la revocación de las medidas ya acordadas y no acordar la medida de secuestro por lo siguientes hechos concretos…
Además la parte actora, solicita medida de secuestro sobre un tractor, presentando una copia de la planilla de entrega del mismo a nombre de mi mandante, pero no la factura del mismo ya que ella sabe, que dicho tractor no es de mi poderdante, sino del papá el Sr. JOSE CESAR PERZ RAMIREZ, cédula V-1.394.243, fue quien lo compró según consta en la factura número 000133 y número de control 00-000133, a la empresa TRACTORES ESCALANTE MOTORS C.A., DE FECHA, 10-02-2010, factura que anexo, en original a este escrito… que tiene las siguientes características así: MARCA SAME, MODELO: LASER150, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERIA S33S506WT6500, SERIAL MOTOR 1661, TIPO AGRICOLA, CLASE TRACTOR.”

Este Tribunal, vista la solicitud de medida de secuestro de la parte actora y vista la oposición de la medida interpuesta por la parte demandada, este Tribunal niega la medida de secuestro sobre: EL TRACTOR, MARCA SAME, MODELO LASER150, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERIA S33S506WT6500, SERIAL MOTOR 1661, TIPO AGRICOLA, CLASE TRACTOR.
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
Se ordeno notificar a la parte actora.
Sria.