JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2.019)
208º y 160º
EXPEDIENTE: Nº 11.004-2018
DEMANDANTE: APOD. JUDICIAL ABG. YOLIMAR A. MOLINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.793.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.422, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida; actuando en representación de la ciudadana CARMEN ROSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.861.963, domiciliada en la Urbanización Eleazar López Contreras, I Etapa, entre las Avenidas 41 y 34, Vereda 21, Casa Nº 07, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
DEMANDADA: MARIA DELGADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SETENCIA: DEFINITIVA
- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 27 de junio de 2018, se recibió en este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrito por la ciudadana YOLIMAR ANDREA MOLINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.793.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.422, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábil; actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ROSA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.861.963, domiciliada en la Urbanización Eleazar López Contreras, I Etapa, entre las Avenidas 41 y 34, Vereda 21, Casa Nº 07, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, según consta en instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda Ciudad Ojeda del Estado Zulia, con fecha dos (02) del mes de mayo del 2018, inserto bajo el número 38, Tomo 45 Folios 190 hasta 194, consigno marcado con la letra “A”, para que se corrija y se rectifique su estado de género, su fecha de nacimiento y su fecha de presentación por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que no aparezca como actualmente está en la Partida de Nacimiento Nº 1.759, de fecha nueve (09) del mes de diciembre de año mil novecientos sesenta y ocho (1968) emitida por la oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2.018) (f.13), el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación de un CARTEL en el diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazándose para este a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Una vez consignado dicho Cartel al presente expediente correrá el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para que los interesados hagan oposición a la presente solicitud, a las diez (10:00 am) de la mañana y de considerar afectados sus derechos formulen oposición a la misma. Previa a la celebración del acto. En caso de no formularse oposición alguna la causa quedara abierta a pruebas por diez (10) días según el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y librara boleta de citación a la ciudadana MARIA DEL GADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.206.383, con domicilio procesal en el Barrio La Playita, Sector I, Calle Ciega, Casa DDT 168, Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 14 al 15 Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, firmada y devuelta por el Alguacil de este Despacho en fecha dos (02) de agosto de 2018, quien expuso: “Devuelvo en un folio útil BOLETA DE NOTIFICACION firmada por la ciudadana FISCAL ESPECIAL DECIMO PRIMERO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL, E INSTITUCIONANES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, el día primero de agosto del año dos mil dieciocho, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde en la sede de la fiscalía…”
Obra a los folios 16 al 17 Boleta de citación, libra a la ciudadana MARIA DELGADO, ya identificada en autos con el carácter de parte demandada, firmada y devueltas por el Alguacil de este Despacho quien expuso: “…Devuelvo en un folio útil, BOLETA DE CITACION firmada por la ciudadana MARIA DELGADO, el día dos de agosto del año dos mil dieciocho, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde en el barrio La Playita, calle ciega, número 168 de esta ciudad de El Vigía…”
Por medio de diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, (f.18) presentada por la ciudadana YOLIMAR ANDREA MOLINA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.793.062 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.422, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Rosa Delgado ya identificada en auto en calidad de demandante o solicitante; solicito sea agregados al expediente original del ejemplar del cartel de citación librado por este Tribunal del presente juicio.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), (f.19 y 19 vto.) el Tribunal vista la diligencia que antecede, acuerda agregar al presente expediente, dicho cartel de citación del diario Ultima Noticias, por cuanto se hace difícil el manejo del expediente, se cuerda desglosar la página Nro 13 de dicho periódico, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado por este Juzgado, se ordena archivar el resto de periódico, para un mayor manejo del expediente.
Por medio de diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2018, (f.20) presentada por la abogada Domenica Sciortino Finol, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.016.930 e inscrita en el Inpreabogado Nº 24.195 acompañada, con la ciudadana MARIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-1.026.383, con domicilio procesal en la Playita Sector 1, Calle ciega, casa ADT168, El Vigía estado Mérida ocurro y expongo: “En vista de la presente demanda de Rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA DELGADO, quien es mi hija y en virtud de que en su partida de nacimiento se cometieron varios errores, los cuales están alegados, en el escrito libelar, con lo consiguiente solicito sean corregidos de acuerdo a los medios probatorios consiguientes, es todo.”
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.
Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.

De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante, ciudadana CARMEN ROSA DELGADO, ya identificada, debidamente representada por su Apoderado Judicial, la profesional del derecho YOLIMAR ANDREA MOLINA VASQUEZ, plenamente identificada, en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “…por error material de los funcionarios a quienes les correspondió transcribir en el Libro que se lleva por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la Partida de Nacimiento Nº 1.759, de fecha Nueve (09) del mes de diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y ocho (1.968), emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año Mil Diecisiete (2.017), en el momento de Asentar o Registrar los datos relativos a su estado de género en la respectiva Partida, colocaron datos que no correspondían con la realidad de los hechos antes narrados, ya que transcribieron lo siguiente: me ha sido presentada en ese Despacho UN NIÑO VARON, lo cual es incorrecto y le trae problemas a mi representada, pero aún más, se incurrió en otro error al colocar que nació en Los Naranjos de esta Jurisdicción, EL DIA CUATRO DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO, siendo incorrecto, ya que su presentación por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, lo fue el día Nueve (09) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), y su nacimiento ocurrió el día CUATRO (04) DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (1.965), ya como costa en partida de Nacimiento Nº 1.759, Folio 382, Año 1.968, de fecha Nueve (09) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), emitida, por la Oficina de hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con veinte (20) del mes de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), indicada en el NUMERAL PRIMERO de este escrito, y no como aparece en la Parida de Nacimiento Nº 1.759, de fecha Nueve (09) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), emitida poro la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), la cual en tres (3) folios útiles, marcada con la letra “F”, se acompaña al presente escrito. Ahora bien, acudo para solicitar como en efecto formalmente lo hago por medio de este escrito, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de mi representada, para que se Corrija y se Rectifique su ESTADO DE GENERO, su FECHA DE NACIMIENTO y su FECHA DE PRESENTACION por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que no aparezca como actualmente está en la Partida de Nacimiento Nº 1.759, de fecha Nueve (09) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y ocho (1.968), emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha Quince (15) del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017) indicada en el NUMERAL QUINTO de este escrito; pretensión que por interesar a su legitima madre, ya que puede estar interesada en la rectificación solicitada y también, por solo interesar a mi representada y no obra contra otras terceras personas, es que solicito se sirva ordenar realizar la Notificación de la madre de mi mandante, la ciudadana MARIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.206.383, con domicilio procesal en el Barrio La Playita, Sector I, Calle Ciega, Casa DDT 168 Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho; de conformidad con lo previsto en los artículos 698, 699, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano Vigente y una vez materializada esta por el Ministerio de Ley, se oficie lo conducente al respectivo Registro Civil de Nacimientos y a la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, que corresponda…”
A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregaron los siguientes documentos:
1.) Copia simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, quien certifica. La exactitud de la copia que sigue y dice así, al margen Partida Nº 1.759 FOLIO 382 AÑO 1.968. CARMEN ROSA DELGADO y su progenitora es la ciudadana María Delgado..
2.) Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de El Vigía, San Carlos del Zulia, parroquia Catedral Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida de fecha seis (06) del mes de Junio del año Dos mil dieciocho (2.018), en donde consta y se evidencia que su nacimiento ocurrió con fecha Cuatro del mes de Julio del Año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965).
3.) Identificación emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de la República Bolivariano de Venezuela, cédula de Identidad Nº V-7.861.963, emitida con fecha Diez (10) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos ochenta y Dos (1.982); que su nacimiento ocurrió el día Cuatro (04) del mes de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965),
4.) Cuestionario de Inscripción Militar, emitido por la Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento, Secretaria Permanente de la hoy República Bolivariano de Venezuela, con fecha Seis (06) del mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), que su Estado de Genero es Femenino y que su nacimiento ocurrió el día Cuatro (04) del mes de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965).

De esta manera los instrumentos antes señalados, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en varios errores materiales al momento de asentarse en los Libros de Acta de Nacimiento llevados ante la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en la Acta Nº 1.759, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, folio 380 perteneciente a la CARMEN ROSA DELGADO, como le fueron establecidos en negritas por este Jurisdicente.

“…que hoy nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, me ha sido presentada en este Despacho un niño varón por Luis Eduardo Quintero de cuarenta y seis años de edad, casado, agricultor, venezolano, quien dice venir por mandato especial de la madre y expuso: que la niña que presenta, nación en Los Naranjos de esta jurisdicción. El día cuatro de Julio del corriente año, a las ocho de la noche; que tiene por nombre. Carmen Rosa; y que es hijo natural de María Delgado,…”;

Siendo lo correcto:

“…que hoy nueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, me ha sido presentada en este en este Despacho una niña hembra por LUIS EDUARDO QUINTERO de cincuenta y seis años de edad, casado, obrero, venezolano, quien dice venir por mandato especial de la madre y expuso que la niña que presenta nació en LOS NARANJOS de esta Jurisdicción, el día cuatro de Julio del año mil novecientos sesenta y cinco, a las ocho de la noche y que tiene por nombre: CARMEN ROSA y que es hija natural de MARIA DELGADO, de diez y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, colombiana, y domiciliada en esta Jurisdicción…”

Ahora bien, en vista que existe un error material común en ambas actas como lo es: “…LOS NARANJOS de esta Jurisdicción…”, siendo lo correcto Los Naranjos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida.

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Acta de Nacimiento insertas bajo el Nro. Nº 1.759, folio 380, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, perteneciente a la CARMEN ROSA DELGADO. En consecuencia, se ordena que se rectifique los errores mencionados en el acta de nacimiento inserta bajo el Nro. Nº 1.759, folio 380, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, perteneciente a la CARMEN ROSA DELGADO, de la siguiente manera, donde se lee: “un niño varón”, debe leerse: “una niña hembra”; donde se lee: “Los Naranjos de esta jurisdicción” debe leerse: Los Naranjos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida; donde se lee: “El día cuatro de Julio del corriente año” debe leerse: “mil novecientos sesenta y cinco”. Quedan así rectificadas las actas de nacimiento. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. En El Vigía, a los veintiséis (26) Días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).-
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

Abg. LEIDY M. HERNÁNDEZ D.