JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-
208º y 160º
Vista la diligencia de fecha 18de febrerode 2.019, suscrita por los abogados en ejerciciosJUAN PEDRO QUINTERO MORENO y HUGOLINO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.458.780 y V- 2.449.456 inscritos en el inpreabogado bajo los números 8.345. y 8.954el primero en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora y el segundo apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual exponen:
1- “…El coapoderado de la parte actora, JUAN PEDRO QUINTERO, expreso ante este Tribunal y cumpliendo instrucciones del poderante DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, identificado en autos que desiste de la demanda por haber sido satisfecha la pretensión contenida en el libelo…”
2- “…el apoderado de la parte demandada, HUGOLINO RIVAS expresa su aceptación al desistimiento expresado por ser cierta la causa del mismo…”,
3- Ambas partes, de mutuo acuerdo expresan que el presente acuerdo no causa costos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 282º del Còdigo de Procedimiento Civil. el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: Que elabogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, goza de facultad expresa para “desistir”, en el presente juicio tal y como, se desprende del poder que riela al folio 42de la primera pieza delpresente expediente, el cual lo legitima jurídicamente para la solicitud de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Que el abogado HUGOLINO RIVAS, apoderado judicial de la parte demandada goza de facultad expresa para convenir el desestimiento, en el presente juicio tal y como, se desprende del poder que riela al folio 91 de la primera pieza delpresente expediente, el cual lo legitima jurídicamente para la aceptación de dicho desistimiento, y así se declara.
TERCERO: Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.
CUARTO: El desistimiento de la acción, comporta el abandono del trámite iniciado por las partes para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento acordado por las partes, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia tanto la voluntad del demandante de abandonar la acción a través de la cual pretendía el Cumplimiento de Contrato, e Indemnización de Daños y Perjuicios, como la voluntad del apoderado judicial de la parte demandada de aceptar dicho abandono, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento de la acción que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por las partes, en fecha 18 de febrero de 2.019, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF para los copiadores de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
YFC/Hdmg/dap.-
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