REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de julio de 2019
209º - 160º
ASUNTO: LP21-L-2017-000109
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA COLMENARES DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.252, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO y MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-12.447.082, V-14.963.252, V-15.174.232, V-8.641.967 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882, 70.082 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida (folios 07 al 09).
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE HEMATOLOGÍA Y ONCOLOGÍA MEDICA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 11, tomo 176-A R1MERIDA; representada por los ciudadanos María Gabriela De San José Picón de Moreno y Gerardo Alfonso Moreno Vetencourt, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.960.171 y 8.012.565, de este domicilio, en su condición de Presidenta la primera y el segundo Vicepresidente.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MARIO DE JESÚS DÍAZ ANGULO, NESTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO y MARIO DÍAZ GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.295.019, V-8.006.806 y V- 15.517.806 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 12.261, 97.021 y 109.857 en su orden (folios 20 al 22).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 30 de mayo de 2017 fue recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede judicial.
Posteriormente, mediante auto de data 5 de junio de 2017, fueron providenciados los escritos de pruebas presentados.
Los días 18 de junio de 2017 y 25 de julio de 2017 se llevo a cabo la audiencia de juicio, donde fueron requeridos otros elementos probatorios.
En fecha 27 de mayo de 2019, fue presentada diligencia por la Abogada María Mercedes Ramírez Méndez, mediante la cual desiste del procedimiento.
Por auto del día 28 de mayo de 2019, se ordenó librar notificación a la parte demandada, con el fin de que manifestara su consentimiento en el desistimiento efectuado.
En fecha 10 de junio de 2019, la parte accionada presentó diligencia dando su consentimiento, en cuanto al mencionado desistimiento.
Ahora bien, transcurrido el lapso otorgado mediante auto de fecha 28 de mayo de 2019, según consta de cómputo efectuado por Secretaría, corresponde a esta instancia dictar su pronunciamiento correspondiente. Así se establece.
III
PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACCIONANTE
En fecha 27 de mayo de 2019 la demandante, la profesional del derecho María Mercedes Ramírez Méndez, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana Carmen Yolanda Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 5.669.252, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en la cual expone:
“…Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal proceda al cierre y archivo del presente procedimiento por cuanto en nombre de mi coapoderada judicial Carmen Colmenares, procedo a desistir del presente procedimiento incoado por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, facultad otorgada en poder notariado el cual corre inserto al presente expediente…”

Visto por este Tribunal la solicitud de la parte actora, es preciso citar lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este orden, se verifica que en fecha 10 de junio de 2019, la parte demandada consignó diligencia en la cual señaló:
“Por cuanto este honorable juzgado notifico a mi representado del desistimiento que formalmente hizo la parte demandante de la demanda interpuesta por ella y que encabeza las presentes actuaciones; de conformidad con el artículo 265 del código de Procedimiento Civil, convengo en dicho desistimiento y solicito a este honorable juzgado, le dé el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada y ordene de inmediato el archivo de estas actuaciones…”
Ahora bien, constatado por quien juzga las facultades conferidas en los instrumentos poderes que obran a las actas procesales a los apoderados judiciales, no le queda más a este Tribunal que homologar el desistimiento efectuado en fecha 27 de mayo de 2019 por la ciudadana María Mercedes Ramírez Méndez en su condición de apoderada judicial de la demandante y el consentimiento del mismo, presentado en data 10 de junio de 2017, por el ciudadano Néstor Alirio Venegas Maldonado, en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil demandada. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida y apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA COLMENARES DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.669.252; en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tenía incoado en contra de la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE HEMATOLOGÍA Y ONCOLOGÍA MEDICA C.A. y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, encontrándose el contenido de la decisión digitalizada, cristalizada y registrada en el Sistema JURIS2000 en documento Word 0 y debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana Secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 que se encuentra en el Sistema JURIS2000 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente y cristalizada en el Sistema Juris 2000. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida al primer día (1) día del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria


Ramona del C. Ramírez Marquina
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Sria.