REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 23 de julio de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000491
CASO : LP02-S-2019-000491

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 22 de julio del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 21-07-2019, se recibe escrito por declinatoria de competencia, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, suscrito por la Fiscal Abogada María Rangel, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 22-07-2019, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

palabra a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien explanó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, imputando al ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA por la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GREICY SORANGEL HERNANDEZ DURAN Por tal razón, solicito 1.- Se acuerde la precalificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GREICY SORANGEL HERNANDEZ DURAN por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 96 de la ley especial. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito sean impuestas al ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA, las previstas en el artículo 90 numerales 5º y 6º, es decir, prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en su lugar de trabajo de estudio o residencia y la prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 5.- solicito la libertad plena del imputado..” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al imputado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusados por la Representación del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 y 42 ejusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, todo conforme al contenido del artículo 133 Ejusdem. Acto seguido, el imputado dijo ser y llamarse: FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 13-03-1990, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula V-21.331.904, profesión u oficio: herrero, domiciliado en: Los Araques sector los tunos casa s/n, MUNICIPIO SUCRE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, TELÉFONO: 0416-2711685.Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo No deseo declarar. Es todo.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “solicito libertad plena por cuanto en la valoración médico legal no consta que existan lesiones de la víctima, por cuanto no cumple los requisito del 308 y 96 del COPP es todo.

MOTIVACION

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana GREICY SORANGEL HERNANDEZ DURAN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas (folio 07), donde indico que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA la agredió físicamente, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, no se evidencia al reconocimiento médico legal realizado a la presunta víctima de autos, lesiones que pudiesen comprometer al investigado de autos, de tal manera que, resulta evidente que la presunta violencia ejercida por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA para con la ciudadana GREICY SORANGEL HERNANDEZ DURAN, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA titular de la cedula de identidad V-21.331.904, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana GREICY SORANGEL HERNANDEZ DURAN el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6º, , prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en su lugar de trabajo de estudio o residencia y la prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia en favor de la víctima.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA titular de la cedula de identidad V-21.331.904SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUILLEN VARELA titular de la cedula de identidad V-21.331.904 TERCERO: se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana la ciudadana GREICY SORANGEL HERNANDEZ DURAN el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numerales 5º y 6º, , prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en su lugar de trabajo de estudio o residencia y la prohibición que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia en favor de la víctima CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,