REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de julio de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-001309
CASO : LP02-S-2018-001309

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCION CON LA FUERZA PUBLICA

Visto el oficio de solicitud Nº 14-F21-0455-2019 recibido el 03-07-2019 de fecha 13-06-2019, suscrito por las Abogada BARBARA CAROLINA PEÑA FLORES Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quien solicita sea acordado el MANDATO DE CONDUCCION CON LA FUERZA PUBLICA, en contra del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, en virtud de inicio de investigación llevado por ese despacho fiscal bajo el Nº MP-395534-2018, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad a lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERICK NAYIBEL MARQUEZ MENDEZ.

Ahora bien, ante la presunta incomparecencia del llamado a sede fiscal del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, con la finalidad de imponer medidas de protección y seguridad a favor de la presunta víctima de autos, es deber indicar lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:

“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.” (Negritas del tribunal)

Es importante indicar que, en los delitos de violencia de género; el trámite que debe cumplirse está caracterizado por la debida celeridad y urgencia, pues se trata de prevenir los efectos violentos sobre la mujer víctima, por lo que debe procurarse la rápida actuación de la justicia del Estado para controlar las conductas que pongan en peligro la vida de las mujeres, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia expediente N° 11-0652, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán estableció que
“… una de las características fundamentales del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la rapidez, brevedad o prontitud de la resolución del conflicto penal que a bien tengan que conocer los juzgados competente por la materia; existiendo, por lo tanto, una diferencia cardinal con el procedimiento penal ordinario, el cual es menos expedito. En los procedimientos especiales de violencia de género prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad….” (Negritas del tribunal).
En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la representante del Ministerio Público, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCION CON LA FUERZA PUBLICA del ciudadano: DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, (sin más datos que aportar) residenciado en: sector palos grandes, habitación Nº 9, parroquia el llano municipio Tovar del esta bolivariano de Mérida, la cual deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN TOVAR (C.I.C.P.C.). Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales al momento de ejecutar la presente orden Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCION CON LA FUERZA PUBLICA del ciudadano: DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, (sin más datos que aportar) residenciado en: sector palos grandes, habitación Nº 9, parroquia el llano municipio Tovar del esta bolivariano de Mérida, la cual deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN TOVAR (C.I.C.P.C.). SEGUNDO: Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN TOVAR (C.I.C.P.C.)., ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado y llevarlo inmediatamente al despacho fiscal solicitante. TERCERO: notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico. . Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON




En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________ Sria