REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, quince de julio de dos mil diecinueve.
209º y 160º
EXPEDIENTE N° 3592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE GREGORIO BARILLAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.299, domiciliado en la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: LUIS OSWALDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.171.
Parte Demandada: GILBERTO VERGARA MORA y FERNANDO MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado en su orden, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.946 y V-8.084.735, domiciliados en Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de abril de 2019, cursante a los folios 9 al 12; mediante la cual se declaró la incompetencia por la materia para seguir conociendo la presente causa y declinó la competencia a este Juzgado de la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…se evidencia que existe reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los Tribunales agrarios, es obvia la incompetencia de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, pues, al recaer la referida acción Petitoria de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de Compra Venta, en el que se evidencia que se trata de los derechos y acciones correspondientes a las Dos Terceras (2/3) partes, es decir el 66,66% vinculados en dos lotes de terrenos que forman una misma unidad geográfica, ubicadas en el Punto conocido como “Las Llanadas” de la Aldea Quebraditas de Trinidad, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, terrenos municipales consistentes en barzales laborales, árboles frutales, cultivos de café cultivos de ciclo corto y demás anexidades, se trata de un terreno dedicado a la actividad agrícola, y por lo tanto se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con Competencia Agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del esta Mérida. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de Compra venta, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BARILLAS MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.470.184, jurídicamente hábil, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente demanda, y ordena remitir el expediente al referido juzgado una vez que quede firme la presente decisión conforme a los establecido en el artículo 70 de la Ley.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de documento privado debido que la misma trata de negociación de venta de derechos y acciones correspondientes a las dos tercera (2/3) partes, es decir, al 66,66% de unas mejoras ubicadas en la Aldea Quebraditas de Trinidad, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para conocer el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de abril de 2019, cursante a los folios 9 al 12 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio N° 231-2019 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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