REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, quince de julio de dos mil diecinueve
209° y 160°
EXPEDIENTE N° 3593
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: JORGE ENRIQUE MORET ROA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.118, domiciliado en la población de Bailadores, Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.678, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.416, del mismo domicilio.
Parte Demandada: HECTOR JOSE RODRIGUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.700.450, domiciliado en la aldea Santa Bárbara, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (hoy Urbanización Los Pinos) entrada por la avenida Los Próceres.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ANA MIREYA ZAMBRANO MORA y AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.287.946 y 4.486.690, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4877 y 53448, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 27 de mayo de 2019, cursante a los folios 128 al 132, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente solicitud de deslinde de propiedades contiguas; y visto el libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
III-
MOTIVA
Así las cosas el referido Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la demanda de deslinde de propiedades contiguas a que se contrae la presente causa, en los términos siguientes:
“… En virtud de la declaratoria anterior, y en razón que la demanda que dio origen al procedimiento en que se plateó la presente regulación de competencia es entre particulares por estar involucrado un inmueble donde se desarrolla una actividad agraria, además de encontrarse sobre predios rústicos o rurales, este Tribunal concluye que, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 197, cardinal 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la competencia por razón de la materia para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la pretensión procesal de marras no corresponde al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera, declinante, sino al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, es territorialmente competente para conocer de tal demanda, puesto que el artículo 2 de la Resolución N° 2008-0028, de fecha 6 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por el que se le suprimió su competencia en materia de tránsito, cambió su denominación y restringió su competencia territorial a los Municipios Rivas Dávila, Tovar, Antonio Pinto Salinas, Zea, Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo, Tulio Febres Cordero, Guaraque, Arzobispo Chacon, Sucre, Campo Elías, Aricagua, Justo Briceño y Julio César Salas del estado Mérida. Por ello, aquél Tribunal es el único que actualmente ostenta competencia exclusiva, en primer grado, en materia agraria en todo el territorio de la referida Circunscripción Judicial. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 5 de abril de 2019, por el abogado LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, asistiendo a la parte accionante, ciudadano JORGE ENRIQUE MORET ROA, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 15 de mes y del mismo año, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE DUQUE (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de Bailadores, en la solicitud de deslinde, interpuesta por el hoy recurrente, mediante la cual dicho Tribunal, procediendo de oficio, de conformidad con los artículos 26, 49, 253, 255 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 154, 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y 28, 42, 60, 69 y 28 del Código de Procedimiento Civil declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se declara COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para seguir conociendo, en primer grado, del referido juicio de partición (sic), al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía …” (vuelto del folio 131 y 132).
En consecuencia, visto lo anterior este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, que versa sobre un lote de terreno el cual tiene vocación agraria, tal como lo asevera el referido Juzgado Superior, en la mencionada decisión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer y decidir dicha acción corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 27 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 21 de marzo de 2019 y 27 de mayo de 2019, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, y por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida; así como declara validos los poderes otorgados por ambas partes, mediante diligencias de fechas 15 de octubre de 2018 y 06 de mayo de 2019, que obran a los folios 41 y 67, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas y, repone la misma al estado de que la parte actora dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda. A tal efecto, se ordena la notificación de la parte actora, haciéndosele saber del contenido de la presente decisión y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que deje la misma en el domicilio procesal indicado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las once de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte actora, ciudadano JORGE ENRIQUE MORET ROA o a su apoderado judicial, abogado LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que deje la misma en el domicilio procesal indicado.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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