REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)

209° y 160°

SOLICITUD N° 1160


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: GISELA COROMOTO CELIS DE MARIN y MARIA TERESA CELIS DE ARCE, venezolana, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.201.630 y V-3.995.310, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida

Abogada Asistente de la parte Solicitante: Abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.232, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

-II-
ANTECEDENTES

Surge la presente Solicitud de inspección judicial, recibida por ante este Juzgado en fecha 04 de abril de 2019 (folios 1 al 2), presentada por las ciudadanas GISELA COROMOTO CELIS DE MARIN, venezolana, casa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.630, y MARIA TERESA CELIS DE ARCE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.310, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistidas por la abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.512.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.232,domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, sobre los Fundos AGHUA CLARA y LOS ANGELES, ubicado en el sector Caño Avispero, Parroquia Eloy Blanco, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.

Mediante auto de fecha 08 de abril de 2019 (folio 11), este Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y a los efectos de practicar la inspección judicial fijó el día VIERNES 26 DE ABRIL DE 2019 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.).

En fecha 25 de abril de 2019 (folio 14), el tribunal difirió la práctica de la inspección en virtud de que para el día 26 de abril de 2019 este juzgado no dio despacho fijó nuevamente para el día 29 de abril de 2019.


Visto el escrito de fecha 02 de julio de 2019 (folios 27 al 28), presentado por la abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.232, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, GISELA COROMOTO CELIS DE MARIN y MARIA TERESA CELIS DE ARCE, venezolana, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.201.630 y V-3.995.310, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual consignó copia del escrito dirigido a la Doctora Gioconda Misticchio Tortorella, Sala Agraria Tribunal Supremo de Justicia, donde expuso parcialmente lo siguiente:

“… Dejando constancia de todo lo aquí explanado en relación a la Producción existente que había para el momento cuando el Tribunal Superior Agrario con sede en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, la misma lo dejó asentado en dicha inspección para otorgar LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA PROVISIONAL A LA PRODUCCION, MEJORAS Y BIEHECHURÍAS EXISTENTE SOBRE LAS UNIDADES DE PRODUCCION DE AGUA CLARA, LOS ANGELES Y EL MANANTIAL. Signada la solicitud de esta Medida de Protección con el N° 00170-2017.
Solicitadas por nosotras María Teresa Celis de Arce y Gisela Coromoto Celis de Marin, así como mi hermano Héctor Gerardo Celis Aranguren, propietario de uno de los fundos afectados denominado el Manantial; pudiéndose hacer una comparación del daño que nos han causado, al igual que al mismo Estado Venezolano pues la Producción Agroalimentaria de nuestra zona ha mermado, lo cual perjudica el no poder llevar la carne a la mesa de tantos venezolanos.”

En consecuencia, e Tribunal para decidir observa:

Por cuanto el Tribunal observa que por ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida cursa causas relacionadas con el Fundo denominado EL MANANTIAL y por cuanto los fundos AGUA CLARA Y LOS ANGELES, forman parte del fundo conocido como La Magdalena, es por lo que esta Juzgadora declina la competencia de la presente solicitud al TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

-II-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoada por las ciudadanas GISELA COROMOTO CELIS DE MARIN y MARIA TERESA CELIS DE ARCE.

SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, el cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.


La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez