REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
209 y 160

EXPEDIENTE Nº 613-19.
PARTES SOLICITANTE: ARGENIS ZAMBRANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.878, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 179.819, domiciliado en Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida apoderado judicial del ciudadano MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Militar Activo, titular de la cedula de identidad Nro. 17.795.099, domiciliado en la ciudad del Vigía, Estado Mérida, según se evidencia de Poder Especial autenticado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 14 de mayo de 2019inserto con el Nro. 47, folios 148 al 150.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano ARGENIS ZAMBRANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.878, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 179.819, domiciliado en Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida apoderado judicial del ciudadano MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Militar Activo, titular de la cedula de identidad Nro. 17.795.099, domiciliado en l ciudad del Vigía, Estado Mérida, según se evidencia de Poder Especial autenticado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 14 de mayo de 2019inserto con el Nro. 47, folios 148 al 150 , mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 22 de mayo de 2019 (f.11) se le dio entada a la solicitud de divorcio 185-A, en cuanto a la admisión el tribunal dejó constancia procedería por auto separado.
En fecha 17 de junio del año 2019 (f. 20 y vto) este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena la comparecencia de la ciudadana ILSE MARLENI VARELA DE AUBERT, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nro. 8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 160.330 actuando con poder especial otorgado por la ciudadana MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.602.716, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Pública de Santa Barbara del Zulia, de fecha 05 de junio del año 2019, inserto con el Nro. 40, tomo 47, folios 121 al 123, en el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la boleta de citación y en concordancia con el segundo aparte del articulo 185-A, cítese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la ciudadana ILSE MARLENI VARELA DE AUBERT, actuando con poder especial otorgado por la ciudadana MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA .
En fecha 21 de junio del año 2019 (f. 08 y vto), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada igualmente en esta misma fecha (fs. 23 y 24 ) costa agregada boleta de citación de la ciudadana ILSE MARLENI VARELA DE AUBERT, apoderada judicial de la ciudadana MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA, según constancia suscrita por el alguacil del Tribunal.
En fecha 27 de junio del año 2019 (f. 25) día y hora fijado para la comparecencia de la ciudadana ILSE MARLENI VARELA DE AUBERT, apoderada judicial de la ciudadana MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA, el Tribunal dejó constancia, que siendo las once (11:00AM) de la mañana se hizo presente la abogada ILSE MARLENI VARELA DE AUBERT ya identificada, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A contenido en la solicitud 613-19”.
Mediante escrito de fecha 17 de julio del año 2019 (f.26) la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, opino favorablemente sobre la disolución del vinculo conyugal de los ciudadanos MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ y MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por ARGENIS ZAMBRANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.878, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 179.819, domiciliado en Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida apoderado judicial del ciudadano MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Militar Activo, titular de la cedula de identidad Nro. 17.795.099, domiciliado en l ciudad del Vigía, Estado Mérida, según se evidencia de Poder Especial autenticado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 14 de mayo de 2019inserto con el Nro. 47, folios 148 al 150, expreso lo siguiente:
Primero: Que, en fecha 10 de junio del año 2010 el ciudadano MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guasdalito, Municipio Páez del Estado Apure hoy día Registro Civil de la Parroquia Guasdalito, Municipio Paéz del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nro. 66, folio 01 año 2010.
Segundo: Que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Tercero: Que en fecha 11 de abril del año 2013, los ciudadanos MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ y MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA, tomaron la decisión de separarse y cada uno tomo rumbos distintos en total y absoluta armonía y desde ese momento hasta hoy día no ha existo reconciliación alguna, es decir que tienen seis años separados.
III
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, esta juzgadora para decidir observa:
El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdalito, Municipio Páez del Estado Apure hoy día Registro Civil de la Parroquia Guasdalito, Municipio Paéz del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nro. 66, folio 01 año 2010.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados a los folios 02 y 03 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ y MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guasdalito, Municipio Paéz del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nro. 66, folio 01 año 2010.
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo que establecen los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil le otorga pleno valor probatorio a la presente acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.

V
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge MODESTO RONDÓN, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir se produjo una ruptura prolongada de la vida en común desde el día 20 de agosto del año 2002 hecho este ratificado por la cónyuge MARLIN MARITZA FARIAS PEÑA, en virtud de ello esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASI SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por el ciudadano ARGENIS ZAMBRANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.356.878, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 179.819, domiciliado en Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida apoderado judicial del ciudadano MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Militar Activo, titular de la cedula de identidad Nro. 17.795.099, domiciliado en l ciudad del Vigía, Estado Mérida, según se evidencia de Poder Especial autenticado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 14 de mayo de 2019inserto con el Nro. 47, folios 148 al 150.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MODESTO RAMÓN AGUIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Militar Activo, titular de la cedula de identidad Nro. 17.795.099 y MARLÍN MARITZA FARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.602.716, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guasdalito, Municipio Páez del Estado Apure hoy día Registro Civil de la Parroquia Guasdalito, Municipio Paéz del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nro. 66, folio 01 año 2010.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL C ARMEN DAVILA CASTRO

LA SECRETARIA TITULAR;

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORALL;

ABG. ALBA ACOSTA