TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veintisiete (27) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

Vistas las actas de ofrecimiento y aceptación de fecha 01 y 04 de Julio del año 2019, suscrita por los ciudadanos ROGER ALBONY RAMIREZ RIVAS y MARILIS DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero agricultor y la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.617.911 y V-17.664.501 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Miranda con calle Salon casa s/n de la población de Timotes y ella en sector Buena Vista s/n cerca de la Santa Cruz via el Cementerio de la población de Chachopo Parroquia Andres Eloy Blanco ambos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes acordaron reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Mensuales, lo que comprende la fracción de cien por ciento (100%) de un salario minimo, dos Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), pagaderos los días quince de estos meses y el incremento automatico y proporcional del treinta por ciento (30%), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzados, y a cancelar los montos vencidos y no pagados hasta la presente fecha.- Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda igualmente de los montos convenidos sean depositados en una cuenta de ahorro que se ordena abrir en la entidad bancaria BICENTENARIO, sucursal Timotes a nombre de la ciudadana MARILIS DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificada. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


EL SECRETARIO:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO


SOL N° 2015-631
DVL/vaba