REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8207

S O L I C I T A N T ES: LUCIA DE LA CRUZ HERNANDEZ DAVILA.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 10 DE JUNIO DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA DE LA CRUZ HERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogado, titular de la cédula de identidad NºV-12.800.150, de este domicilio y hábil; asistida del abogado JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, cedula de identidad Nº V-8.712.479, e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 56.400, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos REINALDO ARCANGEL HERNANDEZ FERNANDEZ, LUCIA DE LA CRUZ HERNANDEZ DAVILA, JESUS ARCANGEL HERNANDEZ DAVILA Y REINALDO JOSE HERNANDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y la segunda, solteros el tercero y el cuarto respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.276.543, V-12.800.150, V-14.131.959 y V-17.322.719, de este domicilio y hábiles, del causante ENA LUCIA BALBINA DAVILA DE HERNANDEZ; quien falleció en fecha 04 de diciembre de 2018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad N° V-2.891.257, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°1348, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos REINALDO ARCANGEL HERNANDEZ FERNANDEZ, LUCIA DE LA CRUZ HERNANDEZ DAVILA, JESUS ARCANGEL HERNANDEZ DAVILA Y REINALDO JOSE HERNANDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y la segunda, solteros el tercero y el cuarto respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.276.543, V-12.800.150, V-14.131.959 y V-17.322.719, de este domicilio y hábiles, en su condición de esposo e hijos de la causante ENA LUCIA BALBINA DAVILA DE HERNANDEZ, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Diez de Junio de 2019, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: REINALDO ARCANGEL HERNANDEZ FERNANDEZ, LUCIA DE LA CRUZ HERNANDEZ DAVILA, JESUS ARCANGEL HERNANDEZ DAVILA Y REINALDO JOSE HERNANDEZ DAVILA, en su condición de esposo e hijos de la ciudadana ENA LUCIA BALBINA DAVILA DE HERNANDEZ, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante, quien falleció en fecha 04 de Diciembre de 2.018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.257, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°1348, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificada del Acta de Defunción Nº1348, de la ciudadana Ena Lucia Balbina Dávila De Hernández, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Reinaldo Arcángel Hernández Fernández y Ena Lucia Dávila Fernández, emitida por el Registro Civil Parroquia Chiguara Municipio Sucre Estado Mérida.
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Lucia de la Cruz Hernández Dávila, Jesús Arcángel Hernández Dávila, Reinaldo José Hernández Dávila, emitida por el Registro Civil Parroquia Chiguara Municipio Sucre Estado Mérida.
Cuarto: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Ena Lucia Balbina Dávila de Hernández, Reinaldo Arcángel Hernández Fernández, Lucia de la Cruz Hernández Dávila, Jesús Arcángel Hernández Dávila, Reinaldo José Hernández Dávila.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Lory Apolinar Márquez, William Enrique Gavidia Salinas, Jesús Antonio Ramírez Gómez, rendidas por ante este Tribunal en fecha Once de Julio de Dos Mil Diecinueve, a las Nueve y Treinta, Diez y Diez y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ENA LUCIA BALBINA DAVILA DE HERNANDEZ; quien falleció en fecha 04 de Diciembre de 2018; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad N° V-2.891.257, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°1348, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos REINALDO ARCANGEL HERNANDEZ DAVILA, LUCIA DE LA CRUZ HERNANDEZ DAVILA, JESUS ARCANGEL HERNANDEZ DAVILA Y REINALDO JOSE HERNANDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y la segunda, solteros el tercero y el cuarto respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.276.543, V-12.800.150, V-14.131.959 y V-17.322.719, de este domicilio y hábiles, en su condición de esposo e hijos de la causante ENA LUCIA BALBINA DAVILA DE HERNANDEZ, como Únicos y Universales Herederos.


SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ TITULAR

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 9:52 a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA.