REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8210

S O L I C I T A N T ES: MARYSOL RUIZ RIVERO.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 27 DE JUNIO DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYSOL RUIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad NºV-9.168.026, de este domicilio y hábil; asistida de la abogada OMAIRA GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, cedula de identidad Nº V-3.766.205, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 34.487, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARYSOL RUIZ RIVERO, IVANA DEL CARMEN RIVAS RUIZ, IVAN RAÚL RIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.168.026, V-20.431.054, V-26.214.418, de este domicilio y hábiles, del causante IVAN DARIO RIVAS OSORIO; quien falleció en fecha 19 de mayo de 2019; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-5.206.987, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°545, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARYSOL RUIZ RIVERO, IVANA DEL CARMEN RIVAS RUIZ, IVAN RAÚL RIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.168.026, V-20.431.054, V-26.214.418, de este domicilio y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante IVAN DARIO RIVAS OSORIO, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veintisiete de Junio de 2019, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: MARYSOL RUIZ RIVERO, IVANA DEL CARMEN RIVAS RUIZ, IVAN RAÚL RIVAS RUIZ, en su condición de esposa e hijos del ciudadano IVAN DARIO RIVAS OSORIO, que son los Únicos y Universales Herederos del causante, quien falleció en fecha 19 de Mayo de 2.019; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.987, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°545, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificadas del Acta de Defunción Nº545, del ciudadano Ivan Dario Rivas Osorio, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ivan Dario Rivas Osorio y Marysol Ruiz Rivero, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Ivan Dario Rivas Osorio, Marysol Ruiz Rivero, Ivana Del Carmen Rivas Ruiz, Ivan Raúl Rivas Ruiz.
Cuarto: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ivana Del Carmen Rivas Ruiz y Ivan Raúl Rivas Ruiz, emitidas por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Jorge Iván Rangel Márquez y Angela Inés Terán, rendidas por ante este Tribunal en fecha Diez de Julio de Dos Mil Diecinueve, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante IVAN DARIO RIVAS OSORIO; quien falleció en fecha 19 de mayo de 2019; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-5.206.987, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°545, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARYSOL RUIZ RIVERO, IVANA DEL CARMEN RIVAS RUIZ, IVAN RAÚL RIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.168.026, V-20.431.054, V-26.214.418, de este domicilio y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante IVAN DARIO RIVAS OSORIO, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve.


LA JUEZ TITULAR

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 1:35 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA.