TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Julio de Dos Mil Diecinueve.
209º Y 160º
EXPEDIENTE. Nº 9424.
Visto el anterior Convenimiento, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 56, donde la ciudadana NORBELIA JOSEFINA UZATEGUI DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.710.035, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.229.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.545, de este domicilio y hábil, Parte demandada y los ciudadanos MIGUEL ANGEL PIETRANTONIO VALERO y FRANCISCO PIETRANTONIO FIORE, titulares de las cedulas de identidad NºV-19.145.030 y Nº8.006.107, a través de su apoderada judicial ELOÍSA ANGULO FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº8.000.629, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 28.154, parte actora; en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el Convenimiento en el presente juicio DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho Convenimiento. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y por haberlo solicitado el apoderado actor, en el citado Convenimiento, que una vez cumplida la obligación pendiente, se dará por terminado el juicio y se ordenara el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: