REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
209º y 160º
EXP. Nº 8.303
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: José Richard Carrillo Moreno y Dorania del Carmen Avendaño Valero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-12.348.752 y V-13.097.164, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Roraima Solange del Carmen Méndez Vivas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.987, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 33.997, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 4 esquina calle 24, C.C. Don Felipe, Nivel 3, Oficina P2-18, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 17 de junio de 2019 (f. 25), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos José Richard Carrillo Moreno y Dorania del Carmen Avendaño, la misma se admitió en fecha 19 de junio de 2019.
Obra al folio 27, se recibió diligencia por la parte donde confiere Poder Apud Acta a la Abg. Roraima Solange del Carmen Méndez Vivas, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Hemos decidido de mutuo y común acuerdo de conformidad con los artículos175, 186 del Código Civil Venezolano y el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, hacer la partición y liquidación amistosa de los bienes inmuebles y muebles habidos dentro de la extinta comunidad conyugal de la siguiente manera:
DE LOS BIENES INMUEBLES
PRIMERO: Una vivienda unifamiliar, con una área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (95,75 mts²) situada en el plano hacia el Costado Derecho: del lote de terreno, con una superficie de 139,59 mts² ; ubicada en Los Llanitos de Tabay, sector las Calaveras Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos y medidas: Frente: con una línea segmentada del punto de coordenada P3A al punto de la coordenada P5 con una extensión de 19,59 metros con vía de servidumbre de paso de 3.00 metros de ancho. Fondo: con una línea recta de coordenada P10 al punto de coordenada P7 en una extensión de 12.42 metros con servidumbre de paso de un 1.00 metro de ancho. Costado derecho: con una línea segmentada del punto de coordenada P7 al punto de coordenada P5 con una extensión de 8,36 metros con servidumbre de paso de 1.20 metros de ancho. Costado izquierdo: con una línea recta del punto de coordenada P3A al punto de coordenada P10 con una extensión de 12,34 metros con Dorania Avendaño; distribuida en dos ( 2) niveles la planta baja con una superficie de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete centímetros (44,57mts²),fabricada con tubo estructural, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento rustico, techo de platabanda, sala-comedor-cocina, una sala de baño, área de servicio y escalera de acceso a la segunda planta; la planta alta con un área de construcción de Cincuenta y un Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros, (51.18mts²), consta de tres (3) habitaciones; una sala de baño, vestíbulo techo de machihembrado, con manto asfaltico y teja. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral 2237; código 25, dicha vivienda unifamiliar fue construida durante la sociedad conyugal, tal como consta en el documento de aclaratoria, de linderos y medidas el cual quedo inscrito bajo el Numero 25 folio189,Tomo 40 del protocolo de Transcripción de fecha 09 de noviembre del año 2017.;inmueble que ha sido valorado a los efectos de Registro en ciento cuarenta y cinco mil bolívares(145.000,00Bs). SEGUNDO: Una vivienda unifamiliar , construida en un lote de terreno con una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA METROS CUADRADOS (348,70 mts²)con una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO(196,81 mts²), situada en el plano hacia el Costado Izquierdo; ubicada en Los Llanitos de Tabay, sector las Calaveras Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos y medidas: Frente: con una línea segmentada del punto de coordenada P3 al punto de la coordenada P5 con una extensión de 40,60 metros con vía de servidumbre de paso de 3.00 metros de ancho. Fondo: con una línea recta de coordenada P1alpuntodecoordenadaP2 en una extensión de 28,45 metros con Ilva Marina Avendaño y Trinidad Valero. Costado derecho: con una línea segmentada del punto de coordenada P1 al punto de la de la coordenada P5 con una extensión de. 11,76mts con servidumbre de paso de 1.20mts de ancho con una extensión de 8,36 metros con servidumbre de paso de 1.20 metros de ancho. Costado izquierdo: con una línea recta del punto de coordenada P2 al punto de coordenada P3 con una extensión de 24 metros con María Trinidad Valero; dicha vivienda consta de dos (2) plantas: la planta baja con un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (92,07 mts²),con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisadas, columnas de concreto armado piso de cemento, techo de platabanda, cocina-sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos(2) salas de baño, porche externo, escalera de acceso a la segunda planta; la planta alta consta de una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (104,74mts²) con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; sala-comedor-cocina, una (1)sala de baño y vestíbulos. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral 2237. Este inmueble fue construido durante la sociedad conyugal, está registrado catastralmente con el código 01-02-08 Área 2, cuyo documento de propiedad quedo registrado bajo el número 25, folio 40, Protocolo de transcripción, de fecha 09 de noviembre 2017. Todo lo cual consta en las copias, de los documentos de propiedad los cuales anexamos en dos legajos, contentivo de catorce (1) folios, marcados con la letra B”. Dicha vivienda unifamiliar ha sido valorada a los efectos de registro en la cantidad de ciento cuarenta y siete mil bolívares (147.000,00Bs).
El Tribunal para resolver observa:
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por los ciudadanos, José Richard Carrillo Moreno y Dorania del Carmen Avendaño Valero, quienes acompañaron al mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, proferida por el Circuito Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y declarada CON LUGAR, en fecha 07 de marzo del 2017 y declarada firme en fecha 17 de abril de 2017. (fs. 05 - 09) en el expediente Nº 8.303, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Copia certificada del documento de propiedad de los derechos de acciones sobre una vivienda unifamiliar fue construida durante la sociedad conyugal, tal como consta en el documento de aclaratoria, de linderos y medidas el cual quedo inscrito bajo el Numero 25 folio189, Tomo 40 del protocolo de Transcripción de fecha 09 de noviembre del año 2017.;inmueble que ha sido valorado a los efectos de Registro en ciento cuarenta y cinco mil bolívares (145.000,00Bs), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3º) Copia certificada del documento de propiedad de los derechos de acciones sobre una vivienda unifamiliar está registrado catastralmente con el código 01-02-08 Área 2, cuyo documento de propiedad quedo registrado bajo el número 25, folio 40, Protocolo de transcripción, de fecha 09 de noviembre 2017. Todo lo cual consta en las copias, de los documentos de propiedad los cuales anexamos en dos legajos, contentivo de catorce (1) folios, marcados con la letra B”. Dicha vivienda unifamiliar ha sido valorada a los efectos de registro en la cantidad de ciento cuarenta y siete mil bolívares (147.000,00Bs), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas y siendo que quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos José Richard Carrillo Moreno y Dorania del Carmen Avendaño Valero, presentada por los referidos ciudadanos y en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, se ordena.
SEGUNDO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos José Richard Carrillo Moreno y Dorania del Carmen Avendaño Valero, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos José Richard Carrilo Moreno y Dorania del Carmen Avendaño Valero, se realizará de la forma siguiente:
A.- Se le Adjudica en plena propiedad al ciudadano José Richard Carrillo Moreno en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%), marcado con el numeral primero del inmueble con una área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (95,75 mts²) situada en el plano hacia el Costado Derecho: del lote de terreno, con una superficie de 139,59 mts² ; ubicada en Los Llanitos de Tabay, sector las Calaveras Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos y medidas: Frente: con una línea segmentada del punto de coordenada P3A al punto de la coordenada P5 con una extensión de 19,59 metros con vía de servidumbre de paso de 3.00 metros de ancho. Fondo: con una línea recta de coordenada P10 al punto de coordenada P7 en una extensión de 12.42 metros con servidumbre de paso de un 1.00 metro de ancho. Costado derecho: con una línea segmentada del punto de coordenada P7 al punto de coordenada P5 con una extensión de 8,36 metros con servidumbre de paso de 1.20 metros de ancho. Costado izquierdo: con una línea recta del punto de coordenada P3A al punto de coordenada P10 con una extensión de 12,34 metros con Dorania Avendaño; distribuida en dos ( 2) niveles la planta baja con una superficie de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete centímetros (44,57mts²),fabricada con tubo estructural, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento rustico, techo de platabanda, sala-comedor-cocina, una sala de baño, área de servicio y escalera de acceso a la segunda planta; la planta alta con un área de construcción de Cincuenta y un Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros, (51.18mts²), consta de tres (3) habitaciones; una sala de baño, vestíbulo techo de machihembrado, con manto asfaltico y teja. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral 2237; código 25, dicha vivienda unifamiliar fue construida durante la sociedad conyugal, tal como consta en el documento de aclaratoria, de linderos y medidas el cual quedo inscrito bajo el Numero 25 folio189,Tomo 40 del protocolo de Transcripción de fecha 09 de noviembre del año 2017.;inmueble que ha sido valorado a los efectos de Registro en la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares(145.000,00Bs).
B.- Se le adjudica a la ciudadana Dorania del Carmen Avendaño ya identificada, en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de una vivienda unifamiliar, identificada con el numeral segundo, construida, en un lote de terreno con una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA METROS CUADRADOS (348,70 mts²)con una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO(196,81 mts²), situada en el plano hacia el Costado Izquierdo; ubicada en Los Llanitos de Tabay, sector las Calaveras Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos y medidas: Frente: con una línea segmentada del punto de coordenada P3 al punto de la coordenada P5 con una extensión de 40,60 metros con vía de servidumbre de paso de 3.00 metros de ancho. Fondo: con una línea recta de coordenada P1alpuntodecoordenadaP2 en una extensión de 28,45 metros con Ilva Marina Avendaño y Trinidad Valero. Costado derecho: con una línea segmentada del punto de coordenada P1 al punto de la de la coordenada P5 con una extensión de. 11,76mts con servidumbre de paso de 1.20mts de ancho con una extensión de 8,36 metros con servidumbre de paso de 1.20 metros de ancho. Costado izquierdo: con una línea recta del punto de coordenada P2 al punto de coordenada P3 con una extensión de 24 metros con María Trinidad Valero; dicha vivienda consta de dos (2) plantas: la planta baja con un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (92,07 mts²),con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisadas, columnas de concreto armado piso de cemento, techo de platabanda, cocina-sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos(2) salas de baño, porche externo, escalera de acceso a la segunda planta; la planta alta consta de una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (104,74mts²) con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones; sala-comedor-cocina, una (1)sala de baño y vestíbulos. Dicho inmueble está identificado con la ficha catastral 2237. Este inmueble fue construido durante la sociedad conyugal, está registrado catastralmente con el código 01-02-08 Área 2, cuyo documento de propiedad quedo registrado bajo el número 25, folio 40, Protocolo de transcripción, de fecha 09 de noviembre 2017. Todo lo cual consta en las copias, de los documentos de propiedad los cuales anexamos en dos legajos, contentivo de catorce (1) folios, marcados con la letra B”. Dicho inmueble ha sido valorada a los efectos de registro en la cantidad de ciento cuarenta y siete mil bolívares (147.000,00Bs).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, hoy primer día del mes de Julio del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Accidental,

Carmen Yelitza Vivas Campo
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,

Carmen Yelitza Vivas Campo


JAM/CYVC/YCGP.-