REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160°
EXP. Nº 8.228
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Inversiones El Carrizal C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 08 de junio de 2007, anotada bajo el Nº 14, Tomo A-18, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante Notaria Publica Primera de la ciudad de Mérida, en fecha 04 de Mayo de 2018, anotado bajo el Nº 22, tomo 73 de los libros que a tal efecto lleva esa Notaria.
Apoderado judicial: Luis José Silva Sáldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.879 respectivamente, inscrito en Inpreabogado Nº 42.306.
Domicilio procesal: Avenida Las Américas Centro Comercial Mamayeya, Oficina C-3-18, de esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: ALIMENTOS KP MERIDA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 09 de julio de 2012, anotada bajo el nº 2, Tomo 148-ARM, MERIDA, representada por los ciudadanos Abudy Junior Tachejian Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.758.805, y Abdul Nour Tachejian, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.286.989, presidente y vice-presidente respectivamente, de la Sociedad Mercantil.
Abogado asistente: Lucidio Enrique Pernia Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.603, inscrito en Inpreabogado Nº 43.445, Jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización Los Educadores, quinta Lisa Marie Nº 5-37, Calle Hugo Méndez Pimentel, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 16 de octubre de 2018(f. 11), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el abogado Luis José Silva Sáldate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, en su condición de apoderado judicial de la empresa Inversiones El Carrizal C.A. respectivamente.por Desalojo; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados, en la referida fecha.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2018 (f. 12), se le dio entrada al desalojo bajo el Nº 8.228 en el libro L-13, se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, se emplazó a los ciudadanos Abudy Junior Tachejian Méndez y Abdul Nour Tachejian, en su carácter de presidente y vi-cepresidente, de la sociedad mercantil a comparecer ante el tribunal a los VEINTE días de despacho a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 28/11/2018, obra diligencia (F 23) suscrita por el alguacil de este Tribunal dejando constancia de la devolución de Boleta de Citación, sin firmar, por haber sido imposible lograr el objetivo de las mismas.
Corre inserto a los folios 4 y 5, instrumento poder, conferido a los abogados Gustavo Eustacio Álvarez ARIAS Y Luis José Silva Sáldate, por el ciudadano Cesar Alfonso Herrera Fernández, en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, parte actora en la presente causa...
En fecha 06/12/2018, (f. 30), auto del Tribunal ordenando realizar la citación a la parte demandada por medio de carteles.
En fecha 18/12/2018, (f. 34), diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, retirando carteles a fines de su publicación.
En fecha 16/01/2019, el apoderado Judicial Luis José Silva supra identificado, consigna ejemplares de los carteles publicados (f. 35-37).
En fecha 17/01/2019, por auto suscrito se acordó desglose de las paginas donde aparece publicado el cartel, y ordena guardar en el archivo del Tribunal.
En fecha 22/01/2019, (F.39), auto de la secretaria de este Tribunal, donde dejo constancia que fijo el cartel de citación.
En fecha 06/02/2019, (F. 40), diligencia por la parte demandada, se dio por citado en la presente demanda.
En Fecha 06/02/2019(folio 58), diligencia suscrita por ciudadano Abudy Junior Tachejian Mendez, en su carácter de presidente la sociedad mercantil ALIMENTOS KP MÉRIDA C.A. ( la parte demandada) consignando por Apud-Acta, al abogado Lucidio Enrique Pernia Ruiz.
En fecha 14/03/2019, (F.61-110) escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual opuso las cuestiones previas que considero procedente en derecho y a la vez dio contestación a la demanda, junto con las pruebas que tuvo a bien consignar, conforme a derecho.
En fecha 07- de mayo del año en curso, ambas partes solicitan del tribunal la suspensión del juicio por un lapso de diez días a los fines de llegar a una transacción en el proceso, lo cual fue acordado oportunamente por el tribunal, conforme auto, que riela al folio 114 del expediente.
En Fecha 25/07/2019 folio115, mediante diligencia, suscritas por los abogados Luis José silva y Lucidio Enrique Pernia Ruiz, en carácter apoderados de las de las partes del proceso, solicitan al Tribunal homologue la transacción presentada.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 25 de Julio de 2019 (f. 115) los abogados Luis José silva y Lucidio Enrique Pernia Ruiz suscribieron una diligencia, en sus carácter acreditado de autos y expusieron
“(..) A los fines de dar por terminado el presente proceso, las partes han acordado lo siguiente a fin de continuar con la relación arrendaticia que existe, dentro de las siguientes consideraciones:
1) La parte demandada, ofrece a pagar en este acto, por los cánones adecuados desde el año pasado, el equivalente quince dólares americanos por mes ($15), es decir el equivalente a ciento ochenta dólares ($180) mas el impuesto al valor agregado.
2) Las partes de común acuerdo establecen que el canon a pagar desde el mes de enero de 2019, será calculado en base al numeral 3 del artículo 32 del decreto con RANGO, Valor y Fuerza de Ley Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, mas el impuesto al valor agregado, con una porción fija de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mas el tres por ciento de las ventas.
3) Así mismo se comprometen a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento adecuado a lo aquí expresado que tendrá como fecha de inicio de su vigencia el primero de agosto de 2019.
4) Ambas partes renuncian a constas y costos y cada una sufragara sus honorarios de sus abogados.
Por último, ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se archive este expediente. Otro si la parte actora expresamente declara que recibió los $180 ofrecidos. (…)”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda Coromoto Rivas.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda Coromoto Rivas.
JAM/BCR/navv-
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