REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN ONCE (11) FOLIOS UTILIZADOS.-

Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2.019).-
209° y 160°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 00136, Exp. Nº 2016-000479 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-03-2017, con ponencia del Magistrado GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ, presentado por los ciudadanos CARLOS JULIO OJEDA APONTE y DAVDMARY ESMERALDA CUETO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.501.207 y V-11.410.845, respectivamente, el primero domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica y la segunda domiciliada en la Población de Tallahassee, en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábiles, el primero debidamente representado por su apoderado judicial abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.010, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 2019, inserto bajo el Nº 45, Tomo 15 Folios 61 hasta el 63, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y la segunda ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial abogada BELKYS AMPARO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.249.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.630, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Estados Unidos, en fecha 15 de marzo de 2019, bajo el Nº 2019-33654, con Apostille según convención de la Haya de fecha 19 de marzo de 2019, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8497, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.

Srio.