TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019).-

209º y 160º



SOLICITANTE(S): GLENIS JOSEFINA RANGEL DE CASTRO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.680.211, domiciliada en Tabay Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.539, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GLENIS JOSEFINA RANGEL DE CASTRO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.680.211, domiciliada en Tabay Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.810, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.539, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a su persona en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESSICCA YANUARIA CASTRO RANGEL y NELSON JOSÈ CASTRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.713.743 y V-17.742.014, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON JOSÈ CASTRO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta y dos (62) años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.843.747, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, Parroquia Los Teques, Municipio Guicaipuro del Estado Miranda en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 123, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal de la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante NELSON JOSÈ CASTRO INFANTE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 123, folio 25, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019). (Folios 02 y 03 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON JOSÈ CASTRO INFANTE y GLENIS JOSEFINA RANGEL PEÑA, inserta ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 50, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (Folios 04, 05, y 06 con sus vueltos).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JESSICCA YANUARIA CASTRO RANGEL, inserta ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda , bajo el Nº 1224, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983). (Folio 07 con su vuelto).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON JOSÈ CASTRO RANGEL, inserta ante el Registro Civil, del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 314, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986). (Folio 09 con su vuelto).

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanos NELSON JOSÈ CASTRO INFANTE, GLENIS JOSEFINA RANGEL DE CASTRO, JESSICCA YANUARIA RANGEL CASTRO y NELSON JOSÈ CASTRO RANGEL (folios 08, 10, y 11).

QUINTO: Declaración de testigos ciudadanos ROSBER ELIU MUÑOZ ROBLES y JOSUE DANIEL MORA ROBLES, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). (folios 21 y 22 con sus vueltos).



CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana GLENIS JOSEFINA RANGEL DE CASTRO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.680.211, domiciliada en Tabay Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESSICCA YANUARIA CASTRO RANGEL y NELSON JOSÈ CASTRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.713.743 y V-17.742.014, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON JOSÈ CASTRO INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta y dos (62) años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.843.747, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, Parroquia Los Teques, Municipio Guicaipuro del Estado Miranda en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el número123, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D.MALDONADO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.-

SRIO.