En el día de hoy martes, dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8479, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GONZÁLEZ PÉREZ JULIO y NUBIA AMPARO MENDOZA DE GONZÁLEZ, a través de su apoderada judicial Abg. NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ.- DEMANDADO(S): ZERPA DÍAZ WILMER ALFONSO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.444.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.521, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano WILMER ALFONSO ZERPA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.105.566, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “En nombre de mis representados ya identificados y por solicitud del arrendatario a los fines de llegar a un término medio del tiempo solicitado por el señor WILMER ZERPA, otorgo en este acto UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES contados a partir del día de hoy para que se haga la entrega del inmueble libre de personas y bienes muebles, así mismo se entregue solvente en lo que respecta a sus servicios públicos y canon de arrendamiento, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada quien expuso: “Acepto la proposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ, y me comprometo formalmente en este acto hacer entrega del bien inmueble libre de personas y de cosas y con todos sus servicios solventes el día dos de noviembre de 2020 por ante este Tribunal , es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal de abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ.
LA PARTE DEMANDADA
WILMER ALFONSO ZERPA DÍAZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Abg.BETTY JOSEFINA RONDÓN
EL …
SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO.
|