TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2.019).-

209º y 160º



SOLICITANTE(S): CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.622.908, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.913, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas DORIS RAMONA ARTEAGA DE PORTILLO, KARINA SOÉ PORTILLO CARROZ y CAROL ANDREINA PORTILLO CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras las siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.636.758, V- 11.466.636 y V- 15.175.528, respectivamente, domiciliadas la primera en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la ciudad de Barcelona, España y la ultima en la Ciudad de Panamá, Panamá y civilmente hábiles.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.622.908, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.913, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas DORIS RAMONA ARTEAGA DE PORTILLO, KARINA SOÉ PORTILLO CARROZ y CAROL ANDREINA PORTILLO CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras las siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.636.758, V- 11.466.636 y V- 15.175.528, respectivamente, domiciliadas la primera en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la ciudad de Barcelona, España y la ultima en la Ciudad de Panamá, Panamá y civilmente hábiles, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare a la ciudadana DORIS RAMONA ARTEAGA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.636.758, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, KARINA SOÉ PORTILLO CARROZ y CAROL ANDREINA PORTILLO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.622.908, V- 11.466.636 y V- 15.175.528, en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la ciudad de Barcelona, España y la ultima en la Ciudad de Panamá, Panamá y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO PORTILLO ALMERÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ochenta y cinco (85) años de edad, natural de San Pablo Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V- 822.589, quien falleció AB-INTESTATO, en la Clínica Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 34, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS ALBERTO PORTILLO ALMERÓN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 34, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), (Folios 02, 03 con sus vueltos), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PORTILLO ALMERÓN y DORIS RAMONA ARTEAGA SALAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), (Folio 04 y su vuelto), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARINA SOÉ PORTILLO CARROZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.790, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (Folio 05 y su vuelto), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROL ANDREINA PORTILLO CHACÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.033, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (Folio 06 y su vuelto), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de ciudadano CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 136, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), (Folio 07 y su vuelto), esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PORTILLO ALMERÓN, DORIS RAMONA ARTEAGA DE PORTILLO, CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA y CAROL ANDREINA PORTILLO CHACÓN, (Folio 08 y 09), este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA,

SEPTIMO: Copia fotostática del pasaporte perteneciente a la ciudadana KARINA SOÉ PORTILLO CARROZ, (Folio 09), este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de los testigos ciudadanos SONIA LUISA GONZÁLEZ y NÉSTOR ALEJANDRO CELIS GONZÁLEZ, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2.019), (folios 12, 13 y sus vueltos), ambos testigos declararon en forma clara y precisa, no incurriendo en contradicciones, lo que lleva a la convicción de esta Juzgadora que tales declaraciones le merecen fe y por lo tanto considera que no incurrieron en falsedad. Este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2.019), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana DORIS RAMONA ARTEAGA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.636.758, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, KARINA SOÉ PORTILLO CARROZ y CAROL ANDREINA PORTILLO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.622.908, V- 11.466.636 y V- 15.175.528, en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la ciudad de Barcelona, España y la ultima en la Ciudad de Panamá, Panamá y civilmente hábiles en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO PORTILLO ALMERÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ochenta y cinco (85) años de edad, natural de San Pablo Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V- 822.589, quien falleció AB-INTESTATO, en la Clínica Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 34, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de julio de año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO