TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2.019).-
209º y 160º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8402.-
SOLICITANTES: JIMER JOSÉ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.400.363, domiciliado en Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. MARÍA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.847.695, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.751, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2.018), se recibió escrito de solicitud presentado por el ciudadano JIMER JOSÉ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.400.363, domiciliado en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. MARÍA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.847.695, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.751, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2.018), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, (folio 27 con su vuelto). Mediante diligencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), el ciudadano JIMER JOSÉ ALARCÓN, en su carácter acreditado en autos, asistido por la ABG. MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, antes identificada, recibió el edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación (folio 10). En fecha diez (10) de enero del año dos mil diecinueve (2.019), el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada, por el ABG. FREDDY LUCENA RUIZ, (folio 13). Al folio quince (15) riela abocamiento al conocimiento de la presente causa de la Juez Temporal Abg. HEYNI D. MALDONADO G. con el objeto de fijar un lapso DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS a partir de que conste en autos la notificación que del presente abocamiento se haga y concediendo un lapso de TRES (3) DÍAS DE DESPACHO para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación, lapso que correrá paralelamente con cualquier otro lapso que este discurriendo en la presente causa. En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), en su carácter de apoderada judicial la ABG. MARIA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, antes identificada, consignó un ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual corre agregado al folio diecisiete (17). En fecha trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2.019), el secretario dejo constancia que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todo aquel que se sienta con derechos en la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, promovidas en la presente causa comparezcan ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por si, ni por medio de apoderado judicial respecto a la presente solicitud, (folio 18). En fecha ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2.019), se realizo cómputo por secretaria a los fines de verificar el lapso de promoción de pruebas, (folio 19).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho de los requerimientos presentados. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que consta en su partida de nacimiento N° 65, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa copia certificada, perteneciente a su persona, en dicha partida se incurrió en el error de fondo en cuanto al nombre de su madre como (FELINA ALARCÓN) siendo lo correcto (MARÍA FELINA ALARCÓN RUIZ ). A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente citada, debido al error de fondo que tiene la misma. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problemas al solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si las pretensiones incoadas tienen fundamento legal y son procedentes en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignaron los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JIMER JOSÉ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 65, de fecha veinticinco (25) de abril del año mil novecientos ochenta (1.980), (folio 02 con su vuelto ). Esta juzgadora le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA FELINA ALARCÓN RUIZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No. 11, folio 11, de la fecha (06) de abril del año dos mil quince (2015), (folio 03 con su vuelto) este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. .
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA FELINA ALARCÓN RUIZ (folio 04). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente existe un error de fondo en la partida de nacimiento del solicitante ciudadano JIMER JOSÉ ALARCÓN, antes identificado, en cuanto al nombre de su madre como (FELINA ALARCÓN) siendo lo correcto (MARÍA FELINA ALARCÓN RUIZ), según se desprende en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente existe un error de fondo en su partida de nacimiento en cuanto al nombre de su madre como (FELINA ALARCÓN) siendo lo correcto (MARÍA FELINA ALARCÓN RUIZ), como aparece en los documentos probatorios consignados, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada partida de nacimiento, en los términos que quede asentada en la misma, perteneciente al ciudadano JIMER JOSÉ ALARCÓN, antes identificado, levantada por el REGISTRO CIVIL DE TABAY, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 65, de fecha veinticinco (25) de abril del año mil novecientos ochenta (1.980). Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano JIMER JOSÉ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.400.363, domiciliado en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. MARÍA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, bajo el Nº 248.751, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asentada ante el REGISTRO CIVIL DE TABAY, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 65, de fecha veintinco (25) de abril del año mil novecientos ochenta (1.980), en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre del solicitante JIMER JOSÉ ALARCÓN es (MARÍA FELINA ALARCÓN RUIZ) y no como erróneamente fue asentado en dicha partida de nacimiento como (FELINA ALARCÓN), Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE TABAY, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que hagan uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.-
SRIO.
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