TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Merida, veintiseis (26) días del mes de julio del año dos mil diecinueve ( 2019)
209° y 160°

SOLICITUD Nº 00681

SOLICITANTE: MAURICIO GAVIDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-3.989.819, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE: ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.047.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha diez (10) de Julio de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por el ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.989.819, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.047.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432 y hábil, actuando el mencionado solicitante en condición de conyugue de la causante JUANA RIVAS DE GAVIDIA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.593.965, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha quince (15) de febrero del 2019, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 161, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados conjuntamente con quien fuera su conyugue ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS, anteriormnete identicado y progenitor de los ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS , MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSE GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS Y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.710.667, V-11.951.672, V-11.951.675, V-13.577.457, V-15.516.901, V-16.444.016, V-17.521.517, V-17.521.516 y V- 26.371.908 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana JUANA RIVAS DE GAVIDIA.

Por auto de fecha quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019) (folios 02 y 03), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00681.

Obra a los folios 25 y 26, Acta de la declaración de los testigos promovido por la parte interesada de fecha veintidos (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos ALCIDES ALFONSO ARTEAGA ALEAN y LILIAN CRISTINA MÉNDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-17.862.345 y V- 9.810.880, promovido por la solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

El solicitante, ciudadana MAURICIO GAVIDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.989.819, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.047.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432 y hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA RIVAS DE GAVIDIA en los siguientes términos:

Que en fecha 15 de febrero del 2019, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 161, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en la misma fecha 15 de febrero del 2019, falleció ab-intestato la ciudadana JUANA RIVAS DE GAVIDIA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.593.965, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada ciudadana. Se acompañó a la solicitud con los siguientes recaudos:1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA RIVAS DE GAVIDIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 161, correspondiente al año 2019, (folios 02 al 03 con su vto). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta bajo el Acta N° 76, correspondiente al año 1970 (folios 04 y 05 con su vto) pertencientes a los ciudadanos MAURICIO GAVIDIA ROJAS Y JUANA RIVAS, correspondiente al año 1970. 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Acta Defuncion de la ciudadana Magandy Gavidia Rivas Nros 2369, 2876, 893, 19, 1774, 1985, 1597, 250 y 1975 correspondientes a los años 1970, 1972, 2002, 1997, 1974, 1977, 1981, 1984 y 1986, pertenecientes a los ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida su hijo DEIVIC ANDRÉS DUGARTE GAVIDIA, MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSÉ GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS , expedidas la primera, segunda, quinta y sexta por el Registro de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), la tercera y cuarta por el Registro de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mèrida, la séptima, octava, novena y décima por el Registro de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Merida (Folios 06 al 16 con su respectivos vtos). 4º) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos JUANA RIVAS DE GAVIDIA (causante), MAURICIO GAVIDIA ROJAS (conyugue del causante) y de los hijos de la causante HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS , MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSÉ GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA ( folios 17 y 18). 5º) Justificativo de testigo, evacuados ante la Notaria Publica Primera de Mérida en fecha 09-07-2019, (Folios 19, 20, y 21 con su respectivo vto).

Fundamentó la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana JUANA RIVAS DE GAVIDIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 161, correspondiente al año 2019, (folios 02 al 03 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 161, que obra agregada a los folio 02 al 03 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento de la causante JUANA RIVAS DE GAVIDIA, ocurrió en fecha quince (15) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECIDE.

2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito, inserta bajo el Acta N° 76, correspondiente al año 1970 (folios 04 y 05 con su vto) pertencientes a los ciudadanos MAURICIO GAVIDIA ROJAS Y JUANA RIVAS.

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 76, que obra agregada a los Folios 04 y 05 con su respectivos de la solicitud, se evidencia que el ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS, estuvo unida durante varios años con el causante MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES, en su unión matrimonial en fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos setenta (1970), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Acta Defuncion de la ciudadana Magandy Gavidia Rivas Nros 2369, 2876, 893, 19, 1774, 1985, 1597, 250 y 1975 correspondientes a los años 1970, 1972, 2002, 1997, 1974, 1977, 1981, 1984 y 1986. pertenecientes a los ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA, MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSE GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS , expedidas la primera, segunda, quinta y sexta por el Registro de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital,la tercera y cuarta por el Registro de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mèrida, la séptima, octava, novena y decima por el Registro de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Merida (Folios 04 al 16 con su respectivos vtos).

Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Acta Defuncion de la ciudadana Magandy Gavidia Rivas Nros 2369, 2876, 893, 19, 1774, 1985, 1597, 250 y 1975 correspondientes a los años 1970, 1972, 2002, 1997, 1974, 1977, 1981, 1984 y 1986. pertenecientes a los ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA, MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSE GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS , expedidas la primera, segunda, quinta y sexta por el Registro de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital,la tercera y cuarta por el Registro de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mèrida, la séptima, octava, novena y decima por el Registro de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Merida (Folios 04 al 16 con su respectivos vtos); documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.

4º) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos JUANA RIVAS DE GAVIDIA (causante), MAURICIO GAVIDIA ROJAS (conyugue de la causante) y de los hijos de la causante HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS, MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSÉ GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS Y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA ( folios 17 y 18).


Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documentos el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.

5º) Justificativo de testigo, evacuados ante la Notaria Publica Primera de Mérida en fecha 09-07-2019, (Folios 19, 20, y 21 con su respectivo vto).

Esta Juzgadora observa que la mencionada copia certificada del Acta de Declaración de Testigos se encuentra inserta a los folios seis, siete y ocho con su vuelto (06, 07, y 08 y vto), de la solicitud, donde declaran los ciudadanos, LILIAN CRISTINA MÈNDEZ y ALCIDES ALFONSO ARTEAGA ALEAN , documento este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haberse ratificado en declaración que rindieran ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos ALCIDES ALFONSO ARTEAGA ALEAN Y LILIAN CRISTINA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-17.862.345 y 9.810.880.

En relación al testimonio del ciudadano ALCIDES ALFONSO ARTEAGA ALEAN, esta Juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Manifiesta no tener impedimento para declarar. Segundo interrogante el testigo contestó: Si la conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Juana Rivas de Gavidia, desde hace aproximadamente diez años. Si ratifico porque la conocía desde hace más de 10 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si se y me consta que el ciudadano: Mauricio Gavidia Rojas y sus ocho hijos: Henry Gavidia Rivas, Magandy Gavidia Rivas, Maritza Gavidia Rivas, Elizabeth Gavidia Rivas, Neida Gavidia Rivas, Mauricio José Gavidia Rivas, Mariela Gavidia Rivas y Marisela Gavidia Rivas, son Únicos y UniversalesHerederos de la causante: Juana Rivas, falleció el 27/08/2002, quien era hija de la causante Juana Rivas de Gavidia. Si lo ratifico el contenido de mi respuesta. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si se y me consta que la coheredera Magandy Gavidia Rivas, falleció el 27/08/2002, quien era hija de la causante Juana Rivas de Gavidia, y dejo un hijo que lleva por nombre Deivic Andrés Dugarte Gavidia, quien nació el 06/02/1997. Si lo ratifico que dejo como heredero a DEIVIC ANDRES. Quinta interrogante el testigo contestó: Si se y me consta que la causante Juana Rivas de Gavidia, laboro como obrera perteneciente a la Nomina del Ejecutivo Regional de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Si ratifico y me consta que ella trabajo en la Gobernación. ---

En relación al testimonio de la ciudadana LILIAN CRISTINA MÈNDEZ esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Manifiesta no tener impedimento para declarar. Segundo interrogante el testigo contestó: Si la conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Juana Rivas de Gavidia, desde hace aproximadamente diecinueve años. Si ratifico que la conocí hace 19 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si se y me consta que el ciudadano: Mauricio Gavidia Rojas y sus ocho hijos: Henry Gavidia Rivas, Magandy Gavidia Rivas, Maritza Gavidia Rivas, Elizabeth Gavidia Rivas, Neida Gavidia Rivas, Mauricio José Gavidia Rivas, Mariela Gavidia Rivas y Marisela Gavidia Rivas, son Únicos y Universales Herederos de la causante: Juan Rivas de Gavidia. Si ratifico que son sus Únicos Herederos. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si se y me consta que la coheredera Magandy Gavidia Rivas, falleció el 27/08/2002, quien era hija de la causante Juana Rivas de Gavidia, y dejo un hijo que lleva por nombre Deivic Andrés Dugarte Gavidia, quien nació el 06/02/1997. Si ratifico el que el ciudadano Deivic Andrés Dugarte Gavidia nació el año 1997 y es su único hijo. Quinta interrogante el testigo contestó: Si se y me consta que la causante Juana Rivas de Gavidia, laboro como obrera perteneciente a la Nomina del Ejecutivo Regional de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Si ratifico y me consta que la fallecida Juana Rivas de Gavidia laboro el la Gobernación del Estado Mérida ------------------------------------------


Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-3.989.819 en su condiciion de conyugue sobreviviente, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS, MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSÉ GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS en su condición de hijos de la causante y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRÉS DUGARTE GAVIDIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.710.667, V- 11.951.672, V-11.951.675, V-13.577.457, V-15.516.901, V-16.444.016, V- 17.521.517, V-17.521.516 y V- 26.371.908 de la causante JUANA RIVAS DE GAVIDIA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.593.965, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, 1) Copia Certificada del acta de Defunción, correspondiente al año 2019, del ciudadano JUANA RIVAS DE GAVIDIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 161 (foliso 02 al 03 con su vto). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito, inserta bajo el Acta N° 76, correspondiente al año 1970 (folios 04 y 05 con su vto) pertencientes a los ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS Y JUANA RIVAS, correspondiente al año 1970. 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Acta Defuncion de la ciudadana Magany Gavidia Rivas, Nros 2369, 2876, 893, 19, 1774, 1985, 1597, 250 y 1975 correspondientes a los años 1970, 1972, 2002, 1997, 1974, 1977, 1981, 1984 y 1986. pertenecientes a los ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA, MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSE GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS, expedidas la primera, segunda, quinta y sexta por el Registro de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital,la tercera y cuarta por el Registro de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mèrida, la séptima, octava, novena y decima por el Registro de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Merida (Folios 06 al 16 con su respectivos vtos). 4º) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos JUANA RIVAS DE GAVIDIA (causante), MAURICIO GAVIDIA ROJAS (conyugue del causante) y de los hijos de la causante HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS , MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSE GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA ( folios 17 y 18). 5º) Justificativo de testigo, evacuados ante la Notaria Pública Primera de Mérida en fecha 09-07-2019, (Folios 19, 20, y 21 con su respectivo vto).-

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento de la causante JUANA RIVAS DE GAVIDIA como el vínculo de filiación existente con el ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS , MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSE GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS Y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos ALCIDES ALFONSO ARTEAGA ALEAN Y LILIAN CRISTINA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-17.862.345 y V-9.810.880 quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a el ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS en su condición de conyuge sobreviviente del causante y hijos del causante HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS , MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSE GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS Y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA de igual manera conocieron suficientemente a la causante JUANA RIVAS DE GAVIDIA, el cual falleció Ab-Intestato el día 15 de febrero del 2019, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos de la causante JUANA RIVAS DE GAVIDIA, al ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS ,MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSÉ GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA .Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano MAURICIO GAVIDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.989.819, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron seis (06) hijos y así como a los ciudadanos HENRY GAVIDIA RIVAS, MAGANDY GAVIDIA RIVAS , MARITZA GAVIDIA RIVAS, ELIZABETH GAVIDIA RIVAS, NEIDA GAVIDIA RIVAS, MAURICIO JOSE GAVIDIA RIVAS, MARIELA GAVIDIA RIVAS y MARISELA GAVIDIA RIVAS y en representación por línea descendiente del coheredero fallecida MAGANDY GAVIDIA RIVAS (fallecida) su hijo DEIVIC ANDRES DUGARTE GAVIDIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.710.667, V-11.951.672, V-11.951.675,V-13.577.457, V-15.516.901, V-16.444.016, V-17.521.517, V-17.521.516 y V- 26.371.908; legítimos de la prenombrada ciudadana JUANA RIVAS DE GAVIDIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

IERR/TFM/au.
EXP.00681