JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida diez de julio del dos mil diecinueve (10/07/2019)
209° y 160º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia para la práctica de la notificación del auto de abocamiento de fecha 20 de febrero de 2.019, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, librada a la parte demandada, ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, el Alguacil de este Juzgado no logró hacer efectivo dicho acto de comunicación procesal, en virtud de que, según su propia declaración, inserta al folio 144, se dirigió al domicilio procesal señalado en el expediente por la mencionada parte, “en las tres oportunidades fue imposible localizarlo” (sic), por lo que se vio en la obligación de devolver la referida boleta de notificación es por lo que este Juzgado a los fines de evitar reposiciones inútiles, salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que se realice la notificación de la parte demandada ciudadana Mayela Josefina Quintero Acosta, del abocamiento en el domicilio procesal establecido en la boleta de notificación. Y así se decide
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
En la misma fecha se libo la notificación ordenada y se entregó al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
YCDO/CAa/maf.-