JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, quince de julio del dos mil diecinueve. (15/07/2019)

209° y 160°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto de reforma de la demanda de fecha 17 de junio de 2019 no se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, ni el edicto, es por lo que este Juzgado a los fines de evitar reposiciones inútiles, salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la reforma. Y así se decide
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYELA DEL C. ROSALES.

CRAA/Mr/maf.-