EXP. 24048

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

209° y 160°


DEMANDANTE(S): JUDITH SOMARIA ZAMBRANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, ANGÉLICA LORENA ROMERO HERNÁNDEZ.
DEMANDADO(S): JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LA MATA, EN LA PERSONA DE SU ADMINISTRADOR RAMON GERARDO ALBORNOZ FERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LOS ÁNGELES IBARRA FIGUEREDO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS A LA PROPIEDAD PRIVADA (ACLARATORIA)

I

Vista las diligencias de fecha 26 y 27 de junio de 2019, insertas a los folios 292 y 293, suscritas por la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada MARIELA DE LOS ÁNGELES IBARRA FIGUEREDO; mediante las cuales solicita a este Juzgado se aclare el numeral tercero de la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2019; en el cual se establece:

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), que es el costo de hacer una nueva jardinera de las mismas características. Igualmente se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, en los términos indicados en la motiva de esta decisión, cálculo que deberá efectuarse mediante una experticia complementaria y de conformidad con los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela en el periodo indicado, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Ello, en virtud que la cantidad condenada en el mencionado numeral, fue la cantidad reflejada por la parte en el libelo de la demanda, la cual fue introducida previa al decreto presidencial de fecha 25/07/2018, publicada en gaceta oficial Nº 41.446. El cual en su artículo Primero establece:

DECRETO N° 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NUEVA REEXPRESIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA NACIONAL PARA LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y SU VIGENCIA

Artículo 1°. A partir del 20 de agosto de 2018, se re expresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000)…Omissis…


Tal reconversión; regulada según gaceta oficial de fecha 14 de agosto de 2018, según el Decreto Nº 3.577 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.460.
Evidenciándose de lo anterior, que no queda claro si la cantidad expresada en la dispositiva, se refiere a la cantidad solicitada por la parte previo a la reconversión monetaria. Ahora bien, a los fines de providenciar lo solicitado este Tribunal observa:
II

Luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 19 de junio de 2019, que corre inserta a los folios 265 al 284; se evidencia que efectivamente se ordenó el pago de la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00); cantidad de dinero que fue establecida por la parte actora en el libelo de la demanda, y de la cual solicitó su indexación. Lo cual quedó establecido que se realizará una vez quede firme la presente decisión.

En tal sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente la aclaratoria, previo lo siguiente:

El artículo 252, en su único aparte, establece varias opciones, a saber: “….salvar las omisiones, o dictar ampliaciones…”; entre otras. A tal efecto queda subsanada la omisión de mencionar que el monto establecido es previo a la reconversión monetaria, lo cual deberá ser tomado en cuenta en el momento de la indexación. Lo cual se modifica de la siguiente manera:

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), según la reconversión monetaria decretada por la presidencia en fecha 25/07/2018, publicada en gaceta oficial Nº 41.446; la cual entró en vigencia el 20 de agosto de 2018; regulada según el Decreto Nº 3.577 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018, que antiguamente equivalía a la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), que es el costo de hacer una nueva jardinera de las mismas características. Igualmente se ordena la corrección monetaria de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), antiguos DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, en los términos indicados en la motiva de esta decisión, cálculo que deberá efectuarse mediante una experticia complementaria y de conformidad con los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela en el periodo indicado, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y ley, declara:
ÚNICO: Queda aclarado el Numeral TERCERO de la sentencia en los siguientes términos: TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), según la reconversión monetaria decretada por la presidencia en fecha 25/07/2018, publicada en gaceta oficial Nº 41.446; la cual entró en vigencia el 20 de agosto de 2018; regulada según el Decreto Nº 3.577 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018, que antiguamente equivalía a la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), que es el costo de hacer una nueva jardinera de las mismas características. Igualmente se ordena la corrección monetaria de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), antiguos DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, en los términos indicados en la motiva de esta decisión, cálculo que deberá efectuarse mediante una experticia complementaria y de conformidad con los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela en el periodo indicado, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los 17 días del mes de julio de 2019. Años 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOSANNY DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO