JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 4 de julio de 2019.
209º y 160º
Encontrándonos en la oportunidad procesal para decidir sobre la extinción del hogar. Visto que la parte solicitante consigno el documento de propiedad del inmueble objeto de la Litis; dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de este Tribunal de fecha 13 de junio del 2019 (véase f. 17). Por consiguiente, de las actas procesales se desprende que la única beneficiaria de la constitución del hogar ciudadana CARMEN VASQUEZ DE CAMACHO, falleció según consta de la acta de defunción que riela al folio 4. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL HOGAR CONSTITUIDO, entre los ciudadanos HERNAN DE JESUS CAMACHO GRATEROL y la fallecida ciudadana CARMEN VASQUEZ DE CAMACHO, de una casa para habitación y el área de terreno sobre la cual está construida, identificada con el Nº 87, ubicada en la calle 5, parte alta de la Urbanización La Mata, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, parroquia Osuna Rodríguez, adquirido mediante documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 20, protocolo primero, tomo 32, segundo trimestre del año 1988, bajo el Nº 850, folios 1415 y 1516 del cuaderno de comprobantes. De conformidad con el artículo 641 de la Ley Adjetiva Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 642 ejusdem. Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de estampar la respectiva nota marginal. Líbrese el respectivo oficio. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.