JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°
Exp. Nro. 11.021-2018.
PARTE DEMANDANTE(S): ARACELIS HIRLEM MARTINEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADO(S):GUILLERMO ANTONIO ACOSTA VITOLA
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que la causa inició con la interposición del libelo de demanda por la ciudadanaARACELIS HJIRLEM MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, residente, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.794.014, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36601, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA VITOLA, colombiano, residente, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.E-84.220.101, por motivo de Partición de Bienes habidos en comunidad conyugal.
Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018) (f.18), se admitió y se emplazó al demandado ciudadano Guillermo Acosta Vitola ya identificado en autos.
Respecto de la citación del demandado consta en autos lo siguiente:
En fecha 05 de noviembre de 2018 (f.19 al 27), boleta de citación devuelta por el Alguacil deeste despacho quien expuso: “Devuelvo en un folio útil recaudos de Boleta de Citación del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA VITOLA e informa al tribunal que la parte actora no me proporciono los emolumentos exigido en la ley a los fines de realizarlas diligencias pertinentes a la consecución de la notificación del ciudadano antes mencionado a una distancia más de cien metros de la sede el Tribunal. Es todo”; siendo este el último acto de procedimiento que consta en el expediente y en tal sentido han transcurrido más de treinta (30) días sin impulso procesal, razón por la cual este Tribunal al respecto observa:
Establece el Ordinal 1º del artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26° constitucional, estableció:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas del Tribunal)
Consagrando la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante de conformidad con el artículo 321° del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez en el caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, la cual dispone:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” (Negrillas del Tribunal).
En el caso de autos tenemos:
1. Se recibió libelo de demanda en fecha 07 de agosto del 2018.
2. En fecha 09 de agosto de 2018, este Tribunal admite la presente demanda y libró recaudos de citación al demandado.
3. Vista diligencia del alguacil, de fecha 05 de noviembre de 2018 (f.19 al 27), quien expuso: “Devuelvo en un folio útil recaudos de Boleta de Citación del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA VITOLA e informa al tribunal que la parte actora no me proporciono los emolumentos exigido en la ley a los fines de realizarlas diligencias pertinentes a la consecución de la notificación del ciudadano antes mencionado a una distancia más de cien metros de la sede el Tribunal. Es todo
De lo expuesto se observa que el Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la orden de comparecencia, se evidencia de la revisión de los autos que la parte actora, no consigno los emolumentos exigidos en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación de la demandada, por lo que la perención debe prosperar en concordancia con el artículo 269° ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia antes referida. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el proceso de PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana: ARACELIS HIRLEM MARTINEZ LOPEZ, contra el ciudadanoGUILLERMO ANTONIO ACOSTA VITOLA. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, el primero (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-
En esta misma fecha, y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
FBR/FBR
Sria.