JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE NRO. 10527-2014
DEMANDANTE: MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164.
DEMANDADO:MARIA ELENA PACVHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVO (PERENCION DE LA INSTANCIA).
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha 19 de febrero del año dos mil catorce (2014), suscrita por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana,mayor de edad, soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164, asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, incoada en contra delos ciudadanosMARIA ELENA PACHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente, por motivo de reconocimiento de unión concubinaria.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, (f.9), el Tribunal vista la anterior demanda con sus anexos, presentada por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana,mayor de edad, soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164, asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008. Désele entrada, fórmese expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraía al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Por medio de diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2014 (f.10), presentada por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE cedulada con el Nro. V-11.224.16544, asistida por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, expuso: “Confiero Poder Apud Acta al mencionado abogado…”
Por medio de diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2014 (f.11), presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO, identificado en autos: “Recibo para su correspondiente publicación en un folio0 útil EDICTO para su respectiva publicación…; igualmente hago saber que los emolumentos para citación fueron entregados al Alguacil…”
Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2014, (f.12) el Tribunal vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2014, (f.11) acuerda librar los recaudos de citación a los demandados de autos.
Por medio de diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014 (f.13), presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO, identificado en autos, expuso: “Solicito al tribunal enviar al tribunal el oficio Nº 0115; es decir, el Tribunal comisionado del Municipio Libertador y Santo Marquina del Estado, vía Ipostel y gestionar a través del Alguacil de este Tribunal la citación del ciudadano codemandado Miguel Alejandro Pacheco Vivas ya identificado.
Obra a los folios 14 al 20 Boleta de citación librada al ciudadanoMIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, ya identificada en autos, y devuelta por el Alguacil de este despacho en fecha 13 de mayo de 2014, quien expuso: “Devuelvo recaudos de BOLETA DE CITACION del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, e informo al tribunal que la parte actora no me proporcionó los emolumentos exigidos en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación del ciudadano antes mencionado a una distancia que dista más de quinientos metros de la sede de este Tribunal…”
Por medio de diligencia de fecha 25 de junio de 2014, (f.21-22) presentada por el abogado Adalberto Alvarado identificado en autos, expuso: Vista la exposición de fecha 13/05/2014 folio 20 de autos, en que el ciudadano Alguacil manifiesta que a pesar de haberse consignado los emolumentos para elaborar “los recaudos de citación” los cuales fueron insuficiente dichos emolumentos proporcionados, para el trasladarse a citar a la población de Guayabones que dista más de quinientos metros de la sede del tribunal; consignaciónque se realizó como consta en diligencia de fecha 11/03/2014; y a manera de complemento de dichos emolumentos consigno en este acto los recursos necesarios para gastos de traslado o trasporte a la población de Guayabones estado Mérida para realizarlas gestiones de citación del codemandado Miguel Alejandro Pacheco identificado en autos; solicito que se realice la citación del mencionado ciudadano.
Obra a los folios 23 al 39 Comisión Nro. 137, de fecha 30 de junio de 2014, constante de diecisiete (17) folios útiles, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santo Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con el motivo de realizado las Notificaciones.
Mediante auto defecha primero (01) de julio de 2014, (f.40) el Tribunal vista diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, este Tribunal, informa al profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO que las declaraciones del alguacil constituyen actuaciones públicas judiciales que revisten autenticidad hasta prueba en contrario, y las mismas no pueden ser atacadas sino por vía de tacha de falsedad, por tanto la vía para impugnar la declaración del alguacil de este Juzgado que obra agregada al folio 20, es mediante el procedimiento de tacha.-
Mediante auto de fecha primero (01) de julio de 2014, (f.40 vto.) el Tribunalvista diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, este Tribunal ordena librar nuevamente recaudos de citación, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de las mismas el contenido del presente auto.
Por medio de diligencia de fecha 08 de julio de 2014, (f.41) presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, expuso: Primero: Solicito al tribunal que por cuanto no fue posible la citación de los ciudadanos, esdecir, de la ciudadana María Elena Pacheco Viloria C.I.V-9.471.875 como consta en autos, es por lo cual que solicito se libre “Cartel” para su respectiva publicación por la prensa conforme lo dispone la ley para la citación. Segundo: Solicito al Tribunal a través del ciudadano Alguacil que se traslade para citación ciudadano Miguel Alejandro Pacheco Vivas, identificado en autos, tomando en cuenta el auto de fecha 01/087/2014. Tercero: En atención al auto de fecha 01/07/2014 folio 40, relativa a la diligencia de fecha 25/07/2014, referente a la consignación de emolumentos para citación, con la cual solo informe al tribunal que los mismos consignados por mi fueron insuficientes para el ciudadano Alguacil se trasladara a citar por la distancia mayor a 500 metros de la sede del tribunal, por lo cual “no tengo nada en contra del ciudadano Alguacil del Tribunal, para proceder a atacarlo por su actuación; en tal sentido considero que no procede ningún “procedimiento de tacha de falsedad de lo expuesto por el ciudadano Alguacil en el folio (20) de autos, ejercido de mi parte.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2014, (f.43), el Tribunal vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2014, (f.41) este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda citar a la codemandada de autos ciudadana MARIA ELENA PACHECO VILORIA, por medio de carteles y hágase la publicación previstas.
Por medio de diligencia de fecha 22 de agosto 2014, (f.44), presentada por el abogado Adalberto Alvarado ya identificado, expuso: “Recibo del tribunal el cartel de citación de la ciudadana María Elena Pacheco Viloria identificada en autos, para fines de la respectiva publicación.
Obra a los folios 45 al 46 Boleta de Citación librada al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, identificado en autos, firmada el día 07-08-14, y devuelta por el Alguacil de este Despacho, quien expuso: “Devuelvo en un folio útil BOLETA DE CITACION, la cual fue firmada por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO el día primero de agosto del año en curso, siendo las tres y quince minutos de la tarde enla Av. 13 esquina donde funciona almacenes Greco, frente a unos buhoneros. El Vigía, estado Mérida…”
Obra a los folios 47 al 54 Comisión Nº 0162-2014 de fecha seis (06) de octubre de 2014, constante de siete (07) folios útiles proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizadas a la causa, se puede observar por parte de este Jurisdicente, que la última actuación realizada por las partes en el presente expediente, consta en Comisión Nº 0162-2014, de fecha seis (06) de octubre de 2014, constante de siete (07) folios útiles proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la que consta al folio 52 lo siguiente:
“LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. HACE CONSTAR. Que el día miércoles (13) de Agosto del año 2014, siendo las 5:30 p.mp., me trasladé, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para fijar el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada MARIA ELENA PACHECO VILORIA, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Villa Juan Pablo II, casa Nº 4, Mérida Estado Mérida. Seguidamente procedí a fijar el cartel en el domicilio señalado en la presente comisión. De ello se le dará cuenta a la Jueza, conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que certifico en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014) DOY FE.”
Y visto que hasta la fecha seis (06) de octubre de 2014, las partes no han realizado ninguna actuación que influyan en la continuación de la misma, este tribunal observa que de conformidad con:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido se reitera que el último acto de procedimiento corresponde a la Comisión NºNº 0162-2014 de fecha seis (06) de octubre de 2014, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que desde la misma ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que se haya realizado ningún acto de impulso procesal por las partes, toda vez que la inactividad es imputable a las partes por no haber cumplido con las exigencias para la reanudación de la causa.
II
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, mayor de edad,venezolana,soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164,asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, incoada en contra de los ciudadanosMARIA ELENA PACHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente.Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Once (11) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
Sría.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE NRO. 10527-2014
DEMANDANTE: MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164.
DEMANDADO:MARIA ELENA PACVHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVO (PERENCION DE LA INSTANCIA).
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha 19 de febrero del año dos mil catorce (2014), suscrita por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana,mayor de edad, soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164, asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, incoada en contra delos ciudadanosMARIA ELENA PACHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente, por motivo de reconocimiento de unión concubinaria.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, (f.9), el Tribunal vista la anterior demanda con sus anexos, presentada por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana,mayor de edad, soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164, asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008. Désele entrada, fórmese expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraía al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Por medio de diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2014 (f.10), presentada por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE cedulada con el Nro. V-11.224.16544, asistida por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, expuso: “Confiero Poder Apud Acta al mencionado abogado…”
Por medio de diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2014 (f.11), presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO, identificado en autos: “Recibo para su correspondiente publicación en un folio0 útil EDICTO para su respectiva publicación…; igualmente hago saber que los emolumentos para citación fueron entregados al Alguacil…”
Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2014, (f.12) el Tribunal vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2014, (f.11) acuerda librar los recaudos de citación a los demandados de autos.
Por medio de diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014 (f.13), presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO, identificado en autos, expuso: “Solicito al tribunal enviar al tribunal el oficio Nº 0115; es decir, el Tribunal comisionado del Municipio Libertador y Santo Marquina del Estado, vía Ipostel y gestionar a través del Alguacil de este Tribunal la citación del ciudadano codemandado Miguel Alejandro Pacheco Vivas ya identificado.
Obra a los folios 14 al 20 Boleta de citación librada al ciudadanoMIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, ya identificada en autos, y devuelta por el Alguacil de este despacho en fecha 13 de mayo de 2014, quien expuso: “Devuelvo recaudos de BOLETA DE CITACION del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, e informo al tribunal que la parte actora no me proporcionó los emolumentos exigidos en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación del ciudadano antes mencionado a una distancia que dista más de quinientos metros de la sede de este Tribunal…”
Por medio de diligencia de fecha 25 de junio de 2014, (f.21-22) presentada por el abogado Adalberto Alvarado identificado en autos, expuso: Vista la exposición de fecha 13/05/2014 folio 20 de autos, en que el ciudadano Alguacil manifiesta que a pesar de haberse consignado los emolumentos para elaborar “los recaudos de citación” los cuales fueron insuficiente dichos emolumentos proporcionados, para el trasladarse a citar a la población de Guayabones que dista más de quinientos metros de la sede del tribunal; consignaciónque se realizó como consta en diligencia de fecha 11/03/2014; y a manera de complemento de dichos emolumentos consigno en este acto los recursos necesarios para gastos de traslado o trasporte a la población de Guayabones estado Mérida para realizarlas gestiones de citación del codemandado Miguel Alejandro Pacheco identificado en autos; solicito que se realice la citación del mencionado ciudadano.
Obra a los folios 23 al 39 Comisión Nro. 137, de fecha 30 de junio de 2014, constante de diecisiete (17) folios útiles, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santo Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con el motivo de realizado las Notificaciones.
Mediante auto defecha primero (01) de julio de 2014, (f.40) el Tribunal vista diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, este Tribunal, informa al profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO que las declaraciones del alguacil constituyen actuaciones públicas judiciales que revisten autenticidad hasta prueba en contrario, y las mismas no pueden ser atacadas sino por vía de tacha de falsedad, por tanto la vía para impugnar la declaración del alguacil de este Juzgado que obra agregada al folio 20, es mediante el procedimiento de tacha.-
Mediante auto de fecha primero (01) de julio de 2014, (f.40 vto.) el Tribunalvista diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, este Tribunal ordena librar nuevamente recaudos de citación, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de las mismas el contenido del presente auto.
Por medio de diligencia de fecha 08 de julio de 2014, (f.41) presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, expuso: Primero: Solicito al tribunal que por cuanto no fue posible la citación de los ciudadanos, esdecir, de la ciudadana María Elena Pacheco Viloria C.I.V-9.471.875 como consta en autos, es por lo cual que solicito se libre “Cartel” para su respectiva publicación por la prensa conforme lo dispone la ley para la citación. Segundo: Solicito al Tribunal a través del ciudadano Alguacil que se traslade para citación ciudadano Miguel Alejandro Pacheco Vivas, identificado en autos, tomando en cuenta el auto de fecha 01/087/2014. Tercero: En atención al auto de fecha 01/07/2014 folio 40, relativa a la diligencia de fecha 25/07/2014, referente a la consignación de emolumentos para citación, con la cual solo informe al tribunal que los mismos consignados por mi fueron insuficientes para el ciudadano Alguacil se trasladara a citar por la distancia mayor a 500 metros de la sede del tribunal, por lo cual “no tengo nada en contra del ciudadano Alguacil del Tribunal, para proceder a atacarlo por su actuación; en tal sentido considero que no procede ningún “procedimiento de tacha de falsedad de lo expuesto por el ciudadano Alguacil en el folio (20) de autos, ejercido de mi parte.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2014, (f.43), el Tribunal vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2014, (f.41) este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda citar a la codemandada de autos ciudadana MARIA ELENA PACHECO VILORIA, por medio de carteles y hágase la publicación previstas.
Por medio de diligencia de fecha 22 de agosto 2014, (f.44), presentada por el abogado Adalberto Alvarado ya identificado, expuso: “Recibo del tribunal el cartel de citación de la ciudadana María Elena Pacheco Viloria identificada en autos, para fines de la respectiva publicación.
Obra a los folios 45 al 46 Boleta de Citación librada al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, identificado en autos, firmada el día 07-08-14, y devuelta por el Alguacil de este Despacho, quien expuso: “Devuelvo en un folio útil BOLETA DE CITACION, la cual fue firmada por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO el día primero de agosto del año en curso, siendo las tres y quince minutos de la tarde enla Av. 13 esquina donde funciona almacenes Greco, frente a unos buhoneros. El Vigía, estado Mérida…”
Obra a los folios 47 al 54 Comisión Nº 0162-2014 de fecha seis (06) de octubre de 2014, constante de siete (07) folios útiles proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizadas a la causa, se puede observar por parte de este Jurisdicente, que la última actuación realizada por las partes en el presente expediente, consta en Comisión Nº 0162-2014, de fecha seis (06) de octubre de 2014, constante de siete (07) folios útiles proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la que consta al folio 52 lo siguiente:
“LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. HACE CONSTAR. Que el día miércoles (13) de Agosto del año 2014, siendo las 5:30 p.mp., me trasladé, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para fijar el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada MARIA ELENA PACHECO VILORIA, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Villa Juan Pablo II, casa Nº 4, Mérida Estado Mérida. Seguidamente procedí a fijar el cartel en el domicilio señalado en la presente comisión. De ello se le dará cuenta a la Jueza, conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que certifico en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014) DOY FE.”
Y visto que hasta la fecha seis (06) de octubre de 2014, las partes no han realizado ninguna actuación que influyan en la continuación de la misma, este tribunal observa que de conformidad con:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido se reitera que el último acto de procedimiento corresponde a la Comisión NºNº 0162-2014 de fecha seis (06) de octubre de 2014, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que desde la misma ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que se haya realizado ningún acto de impulso procesal por las partes, toda vez que la inactividad es imputable a las partes por no haber cumplido con las exigencias para la reanudación de la causa.
II
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, mayor de edad,venezolana,soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164,asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, incoada en contra de los ciudadanosMARIA ELENA PACHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente.Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Once (11) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
Sría.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE NRO. 10527-2014
DEMANDANTE: MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad,soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164.
DEMANDADO:MARIA ELENA PACVHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVO (PERENCION DE LA INSTANCIA).
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha 19 de febrero del año dos mil catorce (2014), suscrita por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana,mayor de edad, soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164, asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, incoada en contra delos ciudadanosMARIA ELENA PACHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente, por motivo de reconocimiento de unión concubinaria.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, (f.9), el Tribunal vista la anterior demanda con sus anexos, presentada por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, venezolana,mayor de edad, soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164, asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008. Désele entrada, fórmese expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraía al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Por medio de diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2014 (f.10), presentada por la ciudadana MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE cedulada con el Nro. V-11.224.16544, asistida por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, expuso: “Confiero Poder Apud Acta al mencionado abogado…”
Por medio de diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2014 (f.11), presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO, identificado en autos: “Recibo para su correspondiente publicación en un folio0 útil EDICTO para su respectiva publicación…; igualmente hago saber que los emolumentos para citación fueron entregados al Alguacil…”
Mediante auto de fecha trece (13) de marzo de 2014, (f.12) el Tribunal vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2014, (f.11) acuerda librar los recaudos de citación a los demandados de autos.
Por medio de diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014 (f.13), presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO, identificado en autos, expuso: “Solicito al tribunal enviar al tribunal el oficio Nº 0115; es decir, el Tribunal comisionado del Municipio Libertador y Santo Marquina del Estado, vía Ipostel y gestionar a través del Alguacil de este Tribunal la citación del ciudadano codemandado Miguel Alejandro Pacheco Vivas ya identificado.
Obra a los folios 14 al 20 Boleta de citación librada al ciudadanoMIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, ya identificada en autos, y devuelta por el Alguacil de este despacho en fecha 13 de mayo de 2014, quien expuso: “Devuelvo recaudos de BOLETA DE CITACION del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, e informo al tribunal que la parte actora no me proporcionó los emolumentos exigidos en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación del ciudadano antes mencionado a una distancia que dista más de quinientos metros de la sede de este Tribunal…”
Por medio de diligencia de fecha 25 de junio de 2014, (f.21-22) presentada por el abogado Adalberto Alvarado identificado en autos, expuso: Vista la exposición de fecha 13/05/2014 folio 20 de autos, en que el ciudadano Alguacil manifiesta que a pesar de haberse consignado los emolumentos para elaborar “los recaudos de citación” los cuales fueron insuficiente dichos emolumentos proporcionados, para el trasladarse a citar a la población de Guayabones que dista más de quinientos metros de la sede del tribunal; consignaciónque se realizó como consta en diligencia de fecha 11/03/2014; y a manera de complemento de dichos emolumentos consigno en este acto los recursos necesarios para gastos de traslado o trasporte a la población de Guayabones estado Mérida para realizarlas gestiones de citación del codemandado Miguel Alejandro Pacheco identificado en autos; solicito que se realice la citación del mencionado ciudadano.
Obra a los folios 23 al 39 Comisión Nro. 137, de fecha 30 de junio de 2014, constante de diecisiete (17) folios útiles, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santo Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con el motivo de realizado las Notificaciones.
Mediante auto defecha primero (01) de julio de 2014, (f.40) el Tribunal vista diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, este Tribunal, informa al profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO que las declaraciones del alguacil constituyen actuaciones públicas judiciales que revisten autenticidad hasta prueba en contrario, y las mismas no pueden ser atacadas sino por vía de tacha de falsedad, por tanto la vía para impugnar la declaración del alguacil de este Juzgado que obra agregada al folio 20, es mediante el procedimiento de tacha.-
Mediante auto de fecha primero (01) de julio de 2014, (f.40 vto.) el Tribunalvista diligencia de fecha 25 de junio de 2014, suscrita por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, este Tribunal ordena librar nuevamente recaudos de citación, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de las mismas el contenido del presente auto.
Por medio de diligencia de fecha 08 de julio de 2014, (f.41) presentada por el abogado ADALBERTO ALVARADO identificado en autos, expuso: Primero: Solicito al tribunal que por cuanto no fue posible la citación de los ciudadanos, esdecir, de la ciudadana María Elena Pacheco Viloria C.I.V-9.471.875 como consta en autos, es por lo cual que solicito se libre “Cartel” para su respectiva publicación por la prensa conforme lo dispone la ley para la citación. Segundo: Solicito al Tribunal a través del ciudadano Alguacil que se traslade para citación ciudadano Miguel Alejandro Pacheco Vivas, identificado en autos, tomando en cuenta el auto de fecha 01/087/2014. Tercero: En atención al auto de fecha 01/07/2014 folio 40, relativa a la diligencia de fecha 25/07/2014, referente a la consignación de emolumentos para citación, con la cual solo informe al tribunal que los mismos consignados por mi fueron insuficientes para el ciudadano Alguacil se trasladara a citar por la distancia mayor a 500 metros de la sede del tribunal, por lo cual “no tengo nada en contra del ciudadano Alguacil del Tribunal, para proceder a atacarlo por su actuación; en tal sentido considero que no procede ningún “procedimiento de tacha de falsedad de lo expuesto por el ciudadano Alguacil en el folio (20) de autos, ejercido de mi parte.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2014, (f.43), el Tribunal vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2014, (f.41) este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda citar a la codemandada de autos ciudadana MARIA ELENA PACHECO VILORIA, por medio de carteles y hágase la publicación previstas.
Por medio de diligencia de fecha 22 de agosto 2014, (f.44), presentada por el abogado Adalberto Alvarado ya identificado, expuso: “Recibo del tribunal el cartel de citación de la ciudadana María Elena Pacheco Viloria identificada en autos, para fines de la respectiva publicación.
Obra a los folios 45 al 46 Boleta de Citación librada al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, identificado en autos, firmada el día 07-08-14, y devuelta por el Alguacil de este Despacho, quien expuso: “Devuelvo en un folio útil BOLETA DE CITACION, la cual fue firmada por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PACHECO el día primero de agosto del año en curso, siendo las tres y quince minutos de la tarde enla Av. 13 esquina donde funciona almacenes Greco, frente a unos buhoneros. El Vigía, estado Mérida…”
Obra a los folios 47 al 54 Comisión Nº 0162-2014 de fecha seis (06) de octubre de 2014, constante de siete (07) folios útiles proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizadas a la causa, se puede observar por parte de este Jurisdicente, que la última actuación realizada por las partes en el presente expediente, consta en Comisión Nº 0162-2014, de fecha seis (06) de octubre de 2014, constante de siete (07) folios útiles proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la que consta al folio 52 lo siguiente:
“LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. HACE CONSTAR. Que el día miércoles (13) de Agosto del año 2014, siendo las 5:30 p.mp., me trasladé, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para fijar el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada MARIA ELENA PACHECO VILORIA, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Villa Juan Pablo II, casa Nº 4, Mérida Estado Mérida. Seguidamente procedí a fijar el cartel en el domicilio señalado en la presente comisión. De ello se le dará cuenta a la Jueza, conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que certifico en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014) DOY FE.”
Y visto que hasta la fecha seis (06) de octubre de 2014, las partes no han realizado ninguna actuación que influyan en la continuación de la misma, este tribunal observa que de conformidad con:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido se reitera que el último acto de procedimiento corresponde a la Comisión NºNº 0162-2014 de fecha seis (06) de octubre de 2014, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que desde la misma ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que se haya realizado ningún acto de impulso procesal por las partes, toda vez que la inactividad es imputable a las partes por no haber cumplido con las exigencias para la reanudación de la causa.
II
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: MARYULY LOURDES VIVAS MANRRIQUE, mayor de edad,venezolana,soltera,comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.224.164,asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008, incoada en contra de los ciudadanosMARIA ELENA PACHECO VILORIA, CARLOS ROBERTO PACHECO VILORIA, MARIA VIRGINIA PACHECO VILORIA y MIGUEL ALEJANDRO PACHECO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.471.875, V-11.960.864, V-14.917.191 y V-24.552.692 respectivamente.Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Once (11) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
Sría.
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